Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 11 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01532-00 Demandante: Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Naturaleza: Acción de tutela.
Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. La Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP, a través de su Gerente y Representante Legal Helbert Panqueva, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de Auto proferido el 31 de enero de 2022, a través del cual se resolvió un recurso de súplica dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado No. 68001-33-33-011-2019-00330-00/01.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por la Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP, a través de Helbert Panqueva, en calidad de Gerente y Representante Legal, contra el Tribunal Administrativo de Santander. 2.
Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó como medida previa al fallo (se trascribe): “Conforme lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, resulta posible dentro del trámite de la acción de tutela a petición de parte o de 1 El 9 de marzo de 2022. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01532-00 Demandante: Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 oficio, la formulación de medidas urgentes y necesarias en aras de proteger el derecho fundamental que se estima conculcado, lo anterior, en procura del interés público y la tutela judicial efectiva.
En el presente caso se tiene que el expediente ha sido remitido conforme consta en el sistema JUSTICIA XXI con destino al Despacho de la Magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce a efectos de dar continuidad al recurso de apelación interpuesto por las partes, ello pone en inminente riesgo el Derecho Fundamental al Debido Proceso, dado que en cualquier momento puede resolverse la apelación soslayando la garantía de no REFORMATIO IN PEJUS.
Por lo anterior, resulta prudente que el juez de tutela disponga la suspensión de cualquier actividad dentro del recurso de apelación hasta tanto no se desate la presente acción constitucional.”. Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01532-00 Demandante: Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo.
El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales en que, según la parte accionante, incurrieron las accionadas toda vez que ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención de los demandados y terceros con interés, motivo por el que, en esta etapa, no es posible acceder a las solicitudes de medidas provisionales.
En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y, que en el caso concreto la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar las medidas provisionales requeridas. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por La Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP, a través de Helbert Panqueva, en calidad de Gerente y Representante Legal, contra el Tribunal Administrativo de Santander y, VINCULAR al Juzgado 11 Administrativo de Bucaramanga y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, como terceros interesados en el proceso.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros con interés, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01532-00 Demandante: Empresa de Aseo de Bucaramanga –EMAB- SA ESP Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander, para que remita escaneado, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-33-33-011-2019-00330-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA