1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05718-00 Demandante: Juan Carlos Serrato Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Juan Carlos Serrato Rodríguez en contra de la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 23 de octubre del año en curso, el señor Juan Carlos Serrato Rodríguez presentó acción de tutela, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. 2. Como sustento fáctico, relató que el 9 de diciembre de 2021 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió en contra de la Secretaría de Movilidad de Soacha.
Esa decisión fue objeto de apelación, la cual fue asignada por reparto el 31 de mayo de 2022 al despacho a cargo del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado: 11001-33-34-005-2020-00045-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05718-00 Demandante: Juan Carlos Serrato Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3. Una vez admitido el recurso de apelación, el 29 de julio de 2022 el expediente ingresó al despacho para fallo.
Refirió que desde ese momento ha presentado más de cinco solicitudes con el objeto de impulsar el proceso, sin que hubiera obtenido alguna respuesta. 4. Por esa razón, el 23 de septiembre de 2024 elevó una “petición de información” ante la autoridad judicial a cargo del asunto, para que se le indicaran los motivos por los cuales todavía no se había adoptado una decisión de fondo. 5.
Cuestionó que para la fecha en que instauró la acción constitucional, el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón no había atendido su petición, ni tampoco había resuelto el recurso de apelación, omisión que considera comporta una vulneración a los derechos fundamentales que invoca. 6. De esta manera, las pretensiones están encaminadas a que se ordene a la autoridad accionada proferir sentencia de segunda instancia al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-33-34-005- 2020-00045-01.
Subsidiariamente, pidió que se le ordenara exponer las razones por las cuales no había sido posible emitir el fallo respectivo. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 7. Por auto del 28 de octubre de 2024, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la parte demandada y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
También se requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera copia digital del expediente con radicado número 11001-33-34-005-2020-00045-01. (i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B3 8. El Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón informó que el 24 de octubre de 2024 se profirió la sentencia objeto de reclamo, decisión que fue notificada a las partes el 28 de octubre siguiente. 9.
Sin perjuicio de ello, precisó que la solicitud presentada por el accionante el 23 de septiembre de 2024, no corresponde a una solicitud en ejercicio del derecho de petición, pues se orientaba a que se expidiera la sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De ahí que no incurriera en alguna vulneración de ese derecho fundamental. 10.
En lo que respecta a la mora alegada, señaló que los asuntos a su cargo son 3 Intervención digital contenida en 3 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05718-00 Demandante: Juan Carlos Serrato Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 resueltos con la mayor diligencia posible, a pesar de la congestión y el alto volumen de trabajo que tiene.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó negar la petición de amparo. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 11. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 12. El 24 de octubre de 2024 la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca discutió y aprobó el proyecto de sentencia de segunda instancia. Además, se constató que esa providencia fue comunicada a los sujetos procesales por correo electrónico el 28 de octubre siguiente. 13.
De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte accionante mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 14. Esa consideración se extiende a la solicitud de impulso, pues la misma se hizo en el marco del referido proceso judicial. 15.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05718-00 Demandante: Juan Carlos Serrato Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF