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11001031500020210873400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-11-17

Radicación interna: 12247 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Tomas Andres Forero Rodriguez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-08734-00 Accionante: Tomas Andrés Forero Rodríguez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho fundamental de petición / Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor Tomas Andrés Forero Rodríguez en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 28 de septiembre de 2021, relacionada con la certificación de su práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 5 de noviembre de 2021 el señor Tomas Andrés Forero Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición vulnerado, en su concepto, por la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 28 de septiembre de 2021. 2.- Como única pretensión, el accionante formuló (se transcribe): <<Como consecuencia de lo anterior, respetuosamente pido a su Señoría que declarar que la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ha vulnerado el derecho fundamental de petición y por lo tanto se ordene dar respuesta en el término que su señoría considere oportuno al derecho de petición radicado el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) >>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 15 de octubre de 2020 fue nombrado como auxiliar judicial ad-honorem en el Juzgado Segundo penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, Boyacá. El 17 de septiembre de 2021 le fue expedida constancia de terminación de la judicatura por parte de esa autoridad judicial. 3.2.- El 28 de septiembre de 2021 radicó derecho de petición ante la autoridad accionada, en el que solicitó la acreditación de la judicatura como requisito necesario para obtener el título de abogado. 3.3.- A la fecha de presentación de la acción de tutela había transcurrido el término legal para dar respuesta a este tipo de solicitudes, sin que la autoridad accionada se hubiese pronunciado.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la falta de respuesta oportuna vulnera su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionado) informó que, en cumplimiento de los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010 y PSAA12-9338 de 2012, expidió la Resolución No. 7826 del 11 de noviembre de 2021, mediante la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Tomas Andrés Forero Rodríguez y que esta fue notificada en la misma fecha al correo electrónico del accionante, según lo previsto en el Decreto Ley 491 de 2020.

Por lo tanto, consideró que no hubo vulneración a los derechos del accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante al proferir la Resolución No. 7826 del 11 de noviembre de 2021 que reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

Dicha decisión fue notificada al correo electrónico del accionante el 11 de noviembre de 2021. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto de la presente acción de tutela por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente