Actor: Empresas Públicas de Medellín Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Demandado: CC MALL PUERTO BULEVAR ACLARACIÓN DE VOTO El 8 de noviembre de 2023 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió no avocar conocimiento frente a la solicitud de unificación de jurisprudencia propuesta por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar que no se reunieron los requisitos previstos en el artículo 271 del CPACA.
Aunque comparto la decisión adoptada, estimo que el asunto merece ser evaluado bajo la óptica del presupuesto procesal de la proposición jurídica incompleta. Lo anterior, en consideración a las decisiones que debe adoptar el juez en los casos en los que se declare probada la referida excepción y el yerro no fue advertido al momento de la admisión del libelo introductorio, esto es, si dar por terminado el proceso o procurar medidas de saneamiento para que el demandante corrija.
Al respecto, se puede evidenciar que estas alternativas de resolución contienen fundamentos disímiles: Uno, de orden constitucional, que impone la adopción de medidas de saneamiento para evitar la terminación del proceso y que prevalezca el derecho sustancial sobre el procesal en consonancia con los principios de economía procesal y de acceso a la administración de justicia. Otro, de orden procedimental, basado en que el juez no puede asumir las cargas que le corresponden a las partes, para este asunto, identificar de forma completa y adecuada los actos administrativos que deben ser estudiados en el juicio de legalidad, lo que además garantiza el equilibrio procesal en igualdad de condiciones por cuanto los sujetos procesales, a través de sus apoderados, Actor: Empresas Públicas de Medellín Radicación: 11001-03-24-000-2023-00233-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 tienen la obligación de atender los requisitos de procedencia para adelantar el análisis integral de la controversia.
En este sentido, es claro que la consecuencia que se determine implica un menor o mayor desgaste para la administración de justicia pues no es lo mismo dar por terminado un proceso en etapa temprana, que agotar todas las actuaciones procesales que corresponden para llegar a una sentencia que decida de fondo el litigio. De acuerdo con lo anterior, las posturas expuestas pueden generar escenarios de inseguridad jurídica y en virtud de la figura de la unificación, el Consejo de Estado, como máxima autoridad de lo Contencioso Administrativo puede despejar este punto a través de una tesis clara que fije postura en la materia.
Dejo así expuesta mi respetuosa aclaración de voto. Fecha ut supra, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado