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25000234100020220106101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-05-12

Radicación interna: 521 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Integral Ingenieria De Supervision S.A.S., Integral S.A.·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROLDENULIDADY RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-01061-01 Actoras: INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. E INTEGRAL S.A. Asunto: Acepta desistimiento de recurso.

AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 8 de mayo de 2025, proferido por la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “C”, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1, dentro de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-2, por medio del cual se denegó, entre otras, la incorporación como prueba de la copia de la sentencia de 28 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control identificado con el núm. 05001-23-33-000-2022- 1 En adelante, el Tribunal. 2 Ley 1437 de 18 de enero de 2012, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-01061-01 Actoras: INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. E INTEGRAL S.A 01137-003, y el decreto de una prueba documental a oficiar, el Despacho advierte que el apoderado de las sociedades INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. e INTEGRAL S.A., en escrito obrante en el índice 4 del expediente digital, manifiesta que desiste parcialmente del recurso en los siguientes términos: “[…] me permito desistir (parcialmente) del recurso de apelación que interpuse contra el auto de pruebas […]. 1 - Alcance del desistimiento parcial 1.

Mi desistimiento se refiere solamente al recurso conta la decisión de negar el valor probatorio a la sentencia de 28 de octubre de 2024 proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado núm. 05001- 23-33-000-2022-01137-00. […] En todo caso, por economía procesal desisto del recurso en ese aspecto y solicito, en su lugar, se declare la existencia de un precedente horizontal en este asunto y que, de llegar a confirmarse el fallo antes que culmine esta actuación, se otorgue efectos de COSA JUZGADA […].

Debido a la importancia de la sentencia de 28 de octubre de 2024, amablemente solicito al Despacho que se sirva ordenar al A quo tener la misma como precedente horizontal acerca de la inexistencia del daño fiscal o, en subsidio, la indebida cuantificación del daño fiscal y se atenga a lo resuelto en esta materia. […] Ahora bien, al tratarse de un desistimiento parcial, debo reiterar… 3- No se desiste del recurso en lo atinente a… 3.1.- La negativa de oficiar REFOCOSTA […]”. 3 Demanda promovida por Federico José Restrepo contra la Contraloría General de la República. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-01061-01 Actoras: INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. E INTEGRAL S.A Para resolver, se considera: Sobre la posibilidad de desistir de un recurso, el artículo 316 del Código general del Proceso, -CGP-, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “[…] Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-01061-01 Actoras: INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. E INTEGRAL S.A oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […].” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, el Despacho aceptará el desistimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, respecto de la decisión de denegar la incorporación al proceso como prueba de la sentencia de 28 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control identificado con el núm. 05001-23-33-000-2022-01137-00, la cual quedará en firme, conforme con lo previsto en el artículo 316 del CGP.

No obstante, se continuará con el trámite del recurso de apelación en lo que concierne a la decisión de denegar el decreto de la prueba documental de oficiar a REFOCOSTA para que una identificados los nombres de unas personas, se decrete su testimonio. Finalmente, en lo que tiene que ver con la solicitud de declarar que la sentencia de 28 de octubre de 2024, constituye precedente horizontal y/o cosa juzgada, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre ese particular debido a que carece de competencia para ello, según lo previsto en los artículos 320, 322 y 328 del Código 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-01061-01 Actoras: INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. E INTEGRAL S.A General del Proceso, que establecen que el recurso de apelación solo tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente, en relación con los reparos concretos formulados por el apelante que, en el caso sub examine, conciernen a determinar si hay lugar a confirmar o no el proveído de 8 de mayo de 2025, en lo que respecta a la negativa de decretar unas pruebas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 8 de mayo de 2025, proferido por la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “C”, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, dentro de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, respecto de la decisión denegar la incorporación al proceso como prueba de la sentencia de 28 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control identificado con el núm. 05001-23-33-000-2022-01137-00.

En consecuencia, declarar en firme la providencia apelada en este aspecto. 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-01061-01 Actoras: INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. E INTEGRAL S.A SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 8 de mayo de 2025, en lo que tiene que ver con la decisión de denegar el decreto de una prueba documental a oficiar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ABSTENERSE de declarar que la sentencia de 28 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del medio de control identificado con el núm. 05001-23-33-000-2022-01137-00, constituye un precedente horizontal y/o cosa juzgada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Una vez ejecutoriado el presente proveído, regrese el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada