Micelio
25000232600020100054601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-11-02

Radicación interna: 58275 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gustavo Andres Ramirez Garcia, Diego Roberto Ramirez Garcia, Elsa Elena Garcia Velandia·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Municipio De Facatativa, Policia Nacional, Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de marzo de 2023 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 (58275) Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: Acción de reparación directa Temas: reparación directa – responsabilidad por omisión de seguridad – accidente de tránsito – protestas.

Síntesis del caso: se demanda por la muerte de una persona que se estrelló contra una cuerda que bloqueaba una vía en una protesta. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional en contra de la Sentencia de 25 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 9 de agosto de 20101, Elsa Elena García Velandia y otros2 presentaron demanda3, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (la Policía), Ejército Nacional (el Ejército) y el municipio de Facatativá (el Municipio) con el fin de que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): 1 La acción se interpuso oportunamente, pues la muerte de la víctima directa ocurrió el 27 de junio de 2008, la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 27 de mayo de 2010, y se declaró fallida el 12 de julio de 2010.

El término se suspendió cuando faltaban 33 días para que operara la caducidad y, una vez reanudado, el 13 de julio de 2010, la fecha límite para presentar la demanda era el 16 de agosto de 2010, por lo que la demanda fue presentada antes del vencimiento del plazo de dos años previsto en el artículo 136.8 del CCA. 2 En relación con Roberto Ramírez Maldonado (víctima directa), los demandantes son: Elsa Elena García Velandia (cónyuge) y Daniela, Gustavo Andrés y Diego Roberto Ramírez García (hijos). 3 Folios 3-19 del cuaderno principal.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 2 de 10 “Primera. [Las entidades demandadas] son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados [a los demandantes], por falla del servicio por omisión que condujo a la muerte al señor ROBERTO RAMÍREZ MALDONADO”. 2.

Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes. Fisiológicos o a la vida de relación 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes. Lucro cesante $83.871.863 para la cónyuge supérstite, $24.263.852 para el hijo mayor, $53.911.680 para el siguiente hijo, y $114.374.422 para la hija menor.

Daño emergente $52.407.147 por los gastos del hogar que debió asumir la cónyuge supérstite. 3. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 4. Roberto Ramírez Maldonado (Roberto o la víctima directa) vivía con su familia en Facatativá. El 26 de junio de 2008, en el municipio fue realizado un “paro cívico, del que tenían pleno conocimiento las fuerzas militares, el alcalde municipal y demás autoridades de Policía”.

Ese día, hacia las 4:00 a.m., la víctima directa salió en moto para su trabajo en Bogotá. 5. Los “participantes en el paro habían bloqueado las vías de acceso al municipio y al paso de la moto (…) le fue atravesada una manila” que produjo la caída de la víctima directa. Por las graves heridas murió al día siguiente en el Hospital Militar de Bogotá. 6.

Las entidades demandadas omitieron el deber de proteger la vida de Roberto. El daño se habría podido evitar si hubieran “actuado desde que comenzó la protesta”, de cuya ocurrencia tenían conocimiento por la inconformidad que había entre los habitantes del municipio. 1.2. Posición de la parte demandada 7. La Policía contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones.

Indicó que cumplió con su función de garantizar la seguridad de los ciudadanos de Facatativá. Que el daño fue causado por “el grupo de manifestantes en el paro cívico que, al paso de la motocicleta que conducía la víctima directa, atraves[ó] la manila que ocasionó la caída”. Por lo anterior, propuso la excepción de hecho de un tercero. 4 Folios 41-44 del cuaderno principal.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 3 de 10 8. El Municipio contestó la demanda5 y se opuso a las pretensiones. Afirmó que, aunque conocía la inconformidad de algunos ciudadanos en relación con la adopción del impuesto de alumbrado municipal, no así que estos fueran a cerrar vías y alterar el orden público.

De cualquier modo, preventivamente, el alcalde había solicitado “la intervención de la fuerza pública en procura de la protección de los asociados, inclusive para reforzar el pie de fuerza”. 9. Agregó que el daño fue causado por quien decidió “atravesar una manila en una vía pública”, sin que el hecho tuviera relación con la actividad de la Administración. Por lo anterior, propuso la excepción de hecho de un tercero. 10.

El Ejército contestó la demanda6 y se opuso a las pretensiones. Sostuvo que las afirmaciones de la demanda estaban basadas en suposiciones y carecían de sustento probatorio. Afirmó que los daños causados por terceros no podían serle atribuidos. 1.3. Sentencia recurrida 11. El 25 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió7 (se trascribe): “PRIMERO: DECLARAR a la Nación – Policía Nacional responsable de los perjuicios causados a los actores, con ocasión de la muerte de Roberto Ramírez Maldonado el 27 de junio de 2008, de acuerdo con el análisis contenido en la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Policía Nacional reconocer y pagar a los actores, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a (…) 400 salarios mínimos legales (…) que serán distribuidos así: Nombre Parentesco Valor Elsa Elena García Esposa 100 SMLMV Daniela Ramírez García Hija 100 SMLMV Gustavo Andrés Ramírez García Hijo 100 SMLMV Diego Roberto Ramírez García Hijo 100 SMLMV TOTAL 400 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la Nación – Policía Nacional reconocer y pagar a los actores por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, el equivalente a (…) $2.466.565.

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Policía Nacional reconocer y pagar a los actores por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado, el equivalente a (…) $54.701.275, que serán distribuidos así: Nombre Parentesco Valor Elsa Elena García Esposa $38.894.644 Daniela Ramírez García Hija $6.495.459 5 Folios 54-65 del cuaderno principal. 6 Folios 66-71 del cuaderno principal. 7 Folios 271-297 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 4 de 10 Gustavo Andrés Ramírez García Hijo $2.313.071 Diego Roberto Ramírez García Hijo $4.998.101 TOTAL $54.701.275 QUINTO: CONDENAR a la Nación – Policía Nacional reconocer y pagar a los actores por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro, el equivalente a (…) $56.571.859, que serán distribuidos así: Nombre Parentesco Valor Elsa Elena García Esposa $54.278.060 Daniela Ramírez García Hija $2.293.799 TOTAL $56.571.859 SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…)”. 12.

Según el Tribunal, estaba acreditado que, a raíz del Acuerdo Municipal de 16 de abril de 2008 que adoptó el impuesto de alumbrado público, se realizaron protestas y algunos ciudadanos se reunieron con el alcalde. Que, el 25 de junio de 2008, hubo un intento de concertación entre los representantes del paro cívico y la Administración. Sin embargo, al verse frustrado, en “la madrugada del 26 de junio de 2008, personas encapuchadas (…) bloquearon las vías principales y de acceso con cuerdas, llantas, piedras y palos, encendieron automóviles y emprendieron ataques contra particulares y policías”.

El daño, consistente en la muerte de Roberto, ocurrió en este contexto. 13. De acuerdo con el informe suscrito por el subintendente de la estación de policía de Facatativá, a las 4:00 a.m. del 26 de junio de 2008 iniciaron las protestas. En los hechos “un motociclista” (la víctima directa), “chocó con una cuerda que los manifestantes habían extendido para impedir el paso de personas y vehículos”.

En el mismo documento se registró que los policías que intentaron controlar las manifestaciones en el día resultaron insuficientes y debieron retirarse, algunos lesionados. También se registraron daños en inmuebles, incluida la estación de policía. 14. La entonces secretaria de gobierno refirió, en la investigación preliminar ante la Fiscalía, que la alcaldía había realizado varias reuniones sin lograr un arreglo.

Que, el 25 de junio de 2008, el representante del paro cívico manifestó que mantendrían la huelga hasta tanto fuera derogado el acuerdo. Por este motivo, ese día el alcalde se reunió con el comandante de la estación municipal de policía para solicitar apoyo permanente y evitar que se obstruyeran las vías de acceso al municipio. Además, pidió la presencia permanente del Esmad, solicitud que no fue acogida, pues dicho cuerpo se retiró a las 00:00 del 26 de junio de 2008.

Similares consideraciones constaban en el informe bajo juramento rendido ante el Tribunal por el alcalde municipal. 15. A juicio del Tribunal, a partir de las pruebas referidas, no era posible atribuirle responsabilidad al Municipio, toda vez que el alcalde hizo lo que Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 5 de 10 estaba a su alcance al solicitar la presencia permanente de la fuerza pública. 16.

Respecto de la Policía, si bien “hizo presencia en los lugares donde se llevaban a cabo los disturbios”, no realizó ninguna actividad para evitar “la obstaculización del tránsito de carros y peatones en las zonas limítrofes del lugar”, ante la petición que le fue realizada el día anterior, ni solicitó refuerzos para cumplir con sus obligaciones cuando las manifestaciones se hicieron incontrolables. 17.

Por tanto, pese a que era una situación previsible de la que fue informada previamente, la Policía “cumplió tardíamente con su deber al ignorar una orden de la máxima autoridad de policía en el municipio”, lo que constituía una falla del servicio por omisión que derivó en la muerte de Roberto. La entidad no intervino oportunamente para impedir el bloqueo de las vías y proteger a quienes transitaban por estas8. 1.4.

Recurso de apelación 18. La Policía interpuso recurso de apelación9. Afirmó que no se configuró una falla del servicio, pues si los hechos ocurrieron a las 4:00 a.m., necesariamente las “personas encapuchadas” ataron la cuerda momentos previos, todo ocurrió “bajo la oscuridad” y era “imposible que cualquier miembro de la policía pudiese ver ese elemento en la mitad de la vía y retirarlo para evitar un accidente”.

A su juicio, era totalmente “incierto y desconocido” que se realizaría “una asonada (…) desde las primeras horas del alba”. 19. Sostuvo que realizó acciones desde la madrugada para garantizar el orden público. Sin embargo, no podía haber un policía “en cada metro de las vías de acceso al municipio, inclusive las rurales”. Por lo anterior, reiteró que el daño se produjo exclusivamente por el actuar de quienes participaban en los bloqueos, lo que configuraba el hecho de un tercero. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia 8 El Magistrado Leonardo Augusto Torres Calderón salvó el voto en los siguientes términos (se trascribe): “[L]a manila no fue puesta ni por la alcaldía de Facatativá, ni por la Policía Nacional, sino por los manifestantes quienes ya habían puesto otros elementos para el cierre de la vía y lo cierto es que a las 4:00 am se encontraba oscuro y lógicamente no era visible la manila, la cual fue puesta por los manifestantes encapuchados (…).

Si bien la asonada era previsible, para las autoridades locales fue imprevisible o por lo menos irresistible las circunstancias en que ocurrió (…)”. 9 Folios 271-278 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 6 de 10 20.

La decisión de primera instancia será revocada. Para la Sala, el daño no resulta atribuible a la Policía, porque aun cuando tenía conocimiento de que el 26 de junio de 2008 se realizarían protestas, no era previsible ni resistible el hecho de que a las 4:00 a.m. terceros instalaran una cuerda en la vía en que ocurrió el accidente. 2.2.

Análisis sustantivo 21. Mediante el Acuerdo 12 de 16 de abril de 200810, el Concejo Municipal de Facatativá adoptó “el cobro del servicio de alumbrado público”. Inconforme, un grupo de ciudadanos se reunió en varias oportunidades con el alcalde y realizó manifestaciones públicas de rechazo11. 22. En el documento denominado “reunión 25 de junio (asamblea)”12 se anotó que la Administración municipal pretendía explicar los beneficios del impuesto, lo que no fue posible debido a las agresiones y mal comportamiento de algunos asistentes.

Disuelta la congregación, el alcalde “se dirigió al Comando de Policía de Facatativá” para reunirse con los policías encargados de garantizar el orden público. Según el informe13 rendido ante el Tribunal por el alcalde municipal para el periodo 2012-2015, el entonces alcalde solicitó vigilancia permanente “en los diferentes puntos de acceso al municipio, con el fin de que no bloquearan el paso vehicular”.

También requirió la presencia del “ESMAD hasta nueva orden, ya que existía la alta probabilidad de que el paro se realizaría en las horas de la madrugada del 26 de junio de 2008”14. 23. El anterior informe fue elaborado con base en “Entrevista -FPJ-14-”15, rendida por la entonces Secretaria de Gobierno de Facatativá ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación. En esa oportunidad la funcionaria refirió (se trascribe): “Una vez terminada la asamblea, el señor alcalde se dirigió a las instalaciones del comando de la policía en compañía de la secretaria de gobierno a fin de reunirnos con el comandante de la estación (…) [y] el encargado del distrito, en la que se solicitó como primera autoridad policiva del municipio apoyo permanente y efectivo en los puntos de acceso al municipio a fin de que no se obstruyera el paso vehicular a los diferentes puntos de la población, ya que había alta probabilidad de que el paro se 10 Folios 451-454 del cuaderno 5. 11 Así consta en el documento de 7 de mayo de 2008, en el que la alcaldía otorgó un permiso para realizar una marcha pacífica (folio 557 del cuaderno 5); también en el acta de la reunión de 5 de junio de 2008, que tuvo lugar en el despacho del alcalde (folios 573-577 del cuaderno 5); y la reunión de 25 de junio de 2008 (folios 578-586 del cuaderno 5). 12 Folios 578-586 del cuaderno 5. 13 Folios 172-173 del cuaderno principal. 14 Lo descrito en el informe está basado en la “Entrevista -FPJ-14-”, rendida por la entonces Secretaria de Gobierno de Facatativá, ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación (folios 99-102 del cuaderno 2). 15 Folios 99-102 del cuaderno 2 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 7 de 10 desarrollaría la noche del 25 de junio debido a la alteración sucedida en el recinto del coliseo.

Vía avantel, el señor alcalde solicitó al comandante de departamento de policía de Cundinamarca apoyo con el grupo Esmad las 24 horas, solicitud que no fue acogida por el comandante de la policía de Cundinamarca, y solo estuvieron los miembros del grupo ESMAD hasta las 24 horas del día 25 de junio de 2008, dejando sin el pie de fuerza suficiente para apoyar en caso de que se realizara el bloqueo de las vías, tal como sucedió a la madrugada del 26 de junio a las cuatro de la mañana, donde se dio inicio a la protesta cerrando las vías de ingreso y salida al y desde el municipio.

En la vía que conduce a la población de El Rosal, a la altura del barrio Juan Pablo Segundo, la vía Facatativá Albán, sector barro Brasilia, vía nacional principal a Villeta a la altura del sector denominado Cartagenita. En estos lugares se presentaron desordenes y alteración del orden público conjuntamente con taponamiento de las vías.

Tuve conocimiento de los hechos sobre las cinco de la mañana, aproximadamente. Fui informada por parte del teniente Martínez Juan David sobre los hechos. Ante estos solicité apoyo de personal policivo al comando del Departamento de Policía, coronel Castañeda, a fin de que se restableciera el orden público. Minutos más tarde recibí información por parte del Teniente Martínez sobre una situación grave ocurrida en la vía que de Facatativá conduce a la población vecina de El Rosal, a la altura del barrio Juan Pablo Segundo, donde los manifestantes taponaron la vía con vallas, piedras, palos, quema de llantas, colocando cuerdas atravesando la vía, impidiendo el tránsito normal de motorizados y personas.

Debido a este bloqueo un motociclista que transitaba por esta vía se estrelló contra la cuerda que estaba extendida entre postes de alumbrado público de lado y lado, con una altura aproximada de un metro cincuenta centímetros, se enredó cayendo al piso (…)”. 24. En efecto, el 26 de junio de 2008, hacia las 4:00 a.m., cuando la víctima directa iba en moto a su trabajo, chocó con una cuerda instalada en la vía. En el informe policial de accidente de tránsito16 se anotó que el siniestro fue consecuencia de un cable tensado sobre la vía para “atentar contra motociclistas, ciclistas [y] peatones”, en el casco urbano, en un sector residencial.

La anterior información fue reiterada en el documento de la Policía denominado “Reporte de accidente de tránsito”17 y coincide con lo sostenido por el Sargento Segundo Pablo Antonio González18, quien brindó la primera asistencia a la víctima directa. Al respecto, sostuvo (se trascribe): “[E]ra más o menos las cuatro de la mañana, llegué con mi patrulla motorizada del batallón de comunicaciones con sede en Facatativá y pasando la entrada al barrio Juan Pablo Segundo, observé una manila de una pulgada de grosor que estaba colocada de lado a lado de la vía, agarrada a los postes de alumbrado como a una altura de un metro del piso.

De la manila, quince metros hacia adelante se encontraba el señor accidentado al lado izquierdo estaba el casco y la moto (…) cuando ya se le auxilió, procedí a llamar a la policía para pedir la ambulancia. Alrededor 16 Folios 101-102 del cuaderno principal. 17 Folio 103 del cuaderno principal. 18 De acuerdo con la “Entrevista -FPJ-14-” (folios 114-115 del cuaderno 2).

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 8 de 10 del herido estaban los manifestantes que no hacían nada (…) pasaron cinco minutos cuando llegó la ambulancia del hospital y le brindaron los primeros auxilios al accidentado y se lo llevaron para el hospital (…) ya en el embolate de la ambulancia no me di cuenta de quien retiró la manila de los postes (…)”. 25.

Con base en las anteriores entrevistas, la Fiscalía llegó a la siguiente conclusión en el “Informe Ejecutivo FPJ3”19 (se trascribe): “Los hechos ocurren el día 260608 a las 03:50 horas aproximadamente cuando el obitado se desplazaba en condición de conductor de una motocicleta y a la altura de la dirección arriba en mención es víctima de un atentado al parecer por una cuerda atravesada que le causa desestabilidad y la posterior caída.

Producto de lo anterior resulta lesionado el conductor (…) falleciendo el día de hoy 270608”. 26. Durante todo el día continuaron las protestas, que causaron daños a inmuebles y numerosos heridos20. Como balance de los hechos, varias autoridades, incluido el alcalde municipal y el comandante de policía departamental elaboraron el “Acta de evaluación hechos presentados en Facatativá el jueves 26 de junio de 2008”21.

En su intervención, el alcalde municipal destacó (se trascribe): “Nosotros desde el municipio agradecemos el esfuerzo que nos han prestado, en varias oportunidades trancamos el proceso de paro, el día de ayer nos faltó organización a nivel de seguridad ya que en el momento no la tuvimos (…) si hubiéramos estado atentos a las 4:00 a.m., con personal de la Policía hubiésemos evitado el paro.

Hubo fallas administrativas y operativas, pero debemos reconsiderar el proceso, nos faltó fuerza pública, cuando llegó el ESMAD ya las vías estaban taponadas y la multitud se asentó en los diferentes puntos en forma masiva. Se hace una solicitud sobre refuerzo de pie de fuerza, la cual se ha venido realizando desde el inicio del periodo administrativo, se agradece el apoyo de la fuerza pública, Policía y Ejército”. 27.

Finalmente, en el proceso declararon Alix Yadira Villarraga Coronado22 y Benjamín Montenegro Castro23, habitantes de Facatativá. La primera sostuvo que no tenía conocimiento de que se realizarían bloqueos. Que 19 Folios 124-126 del cuaderno 2. El hecho también fue registrado en el informe sobre los daños ocasionados por las protestas, elaborado por el Comandante de la Estación de Policía de Facatativá (folios 888-892).

En similar sentido se registró en el “Informe de novedades presentadas”, dirigido por el comandante de la estación de policía a la Fiscalía General de la Nación, así (se trascribe): “El día 26 de junio del año 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada se dio inicio a una protesta por los hechos antes descritos, donde los manifestantes cerraron las principales vías de acceso al municipio al igual que unas vías alternas dentro del mismo.

En la vía Facatativá el Rosal, a la altura del barrio Juan Pablo Segundo, los manifestantes taponaron la vía con vallas, piedras, palos, colocando cuerdas para impedir la movilización normal de personas y vehículos. En este sitio, debido a este bloqueo un motociclista que transitaba por esta vía chocó con una cuerda que los manifestantes habían extendido para impedir el paso (…)”. 20 De acuerdo con el informe sobre los daños ocasionados por las protestas, elaborado por el comandante de la estación de policía de Facatativá (folios 888-892). 21 Folios 877-879 del cuaderno 5. 22 Folio 57 del cuaderno 2. 23 Folio 58 del cuaderno 2.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 9 de 10 llegó como era habitual a su trabajo, hacia las 4:00 a.m., en una estación de servicio al lado de la terminal de transporte.

Afirmó que no vio policía en el trayecto, y que, hacia las 6:00 a.m., ante la ausencia de vehículos, se enteró del paro. Por su parte, Benjamín Montenegro refirió que ese día no pudo ir a su trabajo, hacia las 6:30 a.m., porque las dos salidas hacia Bogotá estaban bloqueadas. Indicó que no tenía conocimiento de que se realizarían bloqueos. 28.

De lo dicho hasta aquí, está acreditado que la víctima directa murió como consecuencia de la caída que sufrió al chocar con una cuerda que atravesaron terceros con la intención de obstruir las vías municipales. Si bien es cierto que el alcalde de Facatativá solicitó presencia permanente del Esmad para evitar bloqueos al día siguiente, la ausencia de este grupo no configura la causa del daño, el cual, en las circunstancias en que tuvo lugar, fue imprevisible e irresistible para la Administración. 29.

Imprevisible e irresistible porque, como bien sostuvo la entidad apelante, no podía desplegarse fuerza pública en la totalidad del municipio con el fin de evitar cualquier conato de protesta. También, porque el hecho ocurrió antes del amanecer y, aunque la vía tenía iluminación artificial, la misma resulta inferior respecto de las condiciones de iluminación de la luz natural.

En ese sentido, no puede suponerse que la presencia del escuadrón antimotines habría evitado que terceros inescrupulosos, prevalidos de los factores mencionados, no solo bloquearan una vía, sino que lo hicieran de tal forma que resultara potencialmente mortal para quienes por allí transitaban. La cuerda o manila podía ser desplegada y guardada de manera rápida, como quedó registrado en la entrevista del Sargento Segundo que atendió a la víctima directa, lo que confirma el carácter súbito, y por tanto irresistible, del comportamiento de los terceros. 30.

En los anteriores términos, si bien pudo presentarse una omisión respecto del cumplimiento de las obligaciones de seguridad durante el día —como se expuso en el acta de evaluación de los hechos—, esta no fue la causa del daño alegado, el cual, se reitera, por las circunstancias en que tuvo lugar era imprevisible e irresistible para las autoridades.

Conviene precisar, como lo ha manifestado esta Subsección24, que el Estado solo responde cuando la omisión que se le atribuye incidió en la ocurrencia del daño, condición que no se cumple en el caso concreto. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará probada la excepción de hecho de un tercero. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 2 de junio de 2021, rad. 45802.

Radicación: 25000-23-26-000-2010-00546 01 Actor: Gustavo Andrés Ramírez García y otros Demandado: Municipio de Facatativá y otros Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca – niega las pretensiones 10 de 10 2.3. Condena en costas 31. Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 25 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de hecho de un tercero.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente Con salvamento de voto MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente