Micelio
25000233600020130132502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-02-11

Radicación interna: 56397 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Bogota·Demandado: Red De Universidades Publicas Del Eje Cafetero Para El Desarrollo Regional -Alma Mater- Sueje

Radicado: 25000-2336-000-2013-01325-02 (56397) Ejecutante: Bogotá D.C – Secretaría de Educación Distrital CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-2336-000-2013-01325-02 (56397) Ejecutante: Bogotá D.C – Secretaría de Educación Distrital Ejecutado: Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional -Alma Mater- hoy Sistema Universitario del Eje Cafetero-SUEJE Tema: Ordena la reanudación del proceso AUTO 1.- Este despacho por medio de auto del 10 de diciembre de 2019 decretó la suspensión del presente proceso hasta que se dictara sentencia en el litigio radicado con el número interno 55657, el cual se tramita ante la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación. 2.- El 11 de diciembre de 2023 el apoderado de la parte ejecutada allegó copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de octubre de 2023 dentro del expediente identificado con el radicado interno 55657.

Con base en lo anterior, solicitó la reanudación del proceso y que se dicte el fallo correspondiente. 3.- El 16 de enero de 2024 el apoderado de la parte ejecutante también allegó el contenido de la sentencia del 27 de octubre de 2023 dictada en el proceso identificado con el radicado interno 55657. 4.- El despacho ordenará que se reanude el presente proceso ejecutivo en los términos del artículo 163 del CGP, toda vez que en el expediente identificado con el radicado interno 55657 ya se dictó sentencia de segunda instancia1 por parte de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y dicha providencia ya adquirió ejecutoria2.

En mérito de lo expuesto, se 1 Índice 51 del Samai del expediente 55657. 2 En efecto, en el índice 53 del Samai del expediente 55657 consta que la sentencia de segunda instancia se envió por correo electrónico a los sujetos procesales el 15 de noviembre de 2023, por lo que se entiende notificada el 17 de noviembre siguiente y, por ende, quedó en firme el 22 de noviembre de 2023.

Radicado: 25000-2336-000-2013-01325-02 (56397) Ejecutante: Bogotá D.C – Secretaría de Educación Distrital

RESUELVE

PRIMERO: REANÚDASE el presente proceso ejecutivo. En consecuencia, ejecutoriada la presente providencia INGRÉSASE el expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado