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54001333300820190044901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 6659-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Johanna Patricia Ortega Criado, Jose Vicente Ortega Florez, Eduardo Carreño Garcia, Viviana Andrea Galvis Velandia, Mabel Cecilia Contreras Gamboa, Jenny Florez Cajiao, Cerafin Blanco Ayala, Monica Patricia Rodriguez Mantilla, Richard Alexander Eugenio Basto, Carlos Eduardo Sanchez Mora·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cucuta

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 54001 33 33 008 2019 00449 01 (6659-2023) Demandantes: Richard Alexánder Eugenio Basto y otros Demandado: Nación (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cúcuta) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Richard Alexánder Eugenio Basto, Carlos Eduardo Sánchez Mora, Eduardo Carreño García, Cerafin Blanco Ayala, Mabel Cecilia Contreras Gamboa, José Vicente Ortega Flórez, Sergio Alejandro Fuentes Gómez, Mónica Patricia Rodríguez Mantilla, Jenny Flórez Cajiao y Viviana Andrea Galvis Velandia, mediante apoderada, acudieron a la jurisdicción en orden a que se declare la nulidad 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicación: 54001 33 33 008 2019 00449 01 (6659-2023) Demandantes: Richard Alexánder Eugenio Basto y otros de los actos administrativos mediante los cuales se les negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron ordenar a la entidad demandada, a reliquidar todas sus prestaciones sociales con la inclusión de la mencionada bonificación e indexar los valores correspondientes. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés en las resultas del proceso, toda vez que el problema jurídico planteado en el presente asunto versa sobre «la reliquidación de todas las prestaciones sociales laborales percibidas por los demandantes como servidores de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION» (sic),3 que, si bien para los funcionarios y empleados del Tribunal se encuentra regulada en una norma distinta, lo cierto es que, versa sobre similares aspectos salariales y prestacionales que hacen que exista un interés al momento de decidir el recurso de apelación. Además, el magistrado Édgar Enrique Bernal Jauregui se encuentra inmerso en la causal de impedimento establecida en el numeral 3.º del artículo 141 ibidem, debido a que «la apoderada de la parte accionada y quien presenta el recurso de apelación es su sobrina [Ángela Marcela Arias Bernal]» 2.

Consideraciones 2.1. Competencia 2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Aunque el Tribunal Administrativo del Norte de Santander menciona en su declaración a los «servidores de la Fiscalía General de la Nación», después de revisar el expediente, se constata que los demandantes son en realidad funcionarios de la Rama Judicial. 3 Radicación: 54001 33 33 008 2019 00449 01 (6659-2023) Demandantes: Richard Alexánder Eugenio Basto y otros Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2.2.

Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causal de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] 3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Radicación: 54001 33 33 008 2019 00449 01 (6659-2023) Demandantes: Richard Alexánder Eugenio Basto y otros En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, en primer lugar, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues si bien no devengan la aludida bonificación, la connotación que se predica de ella podría reclamarse, con fines prestacionales, respecto de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y a la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, que ellos perciben.

Por otro lado, en relación a la causal expuesta por el magistrado Édgar Enrique Bernal Jauregui, prevista en el numeral 3.º del citado artículo 141 del Código General del Proceso, la Sala observa que se configura la situación fáctica allí descrita, comoquiera que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, objeto de estudio por los magistrados de ese tribunal, fue presentado por la abogada Angela Marcela Arias Bernal,5 quien es su sobrina.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 5 Archivo 20 del expediente digital. 5 Radicación: 54001 33 33 008 2019 00449 01 (6659-2023) Demandantes: Richard Alexánder Eugenio Basto y otros Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.