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05001333300620210004401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-03

Radicación interna: 6979-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Daniel Quintero Ramirez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-006-2021-00044-01 (6979-2023) Demandante: DANIEL QUINTERO RAMÍREZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Bonificación judicial.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Daniel Quintero Ramírez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 383 de 2013, que reza «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.»; igualmente, que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMER20-7657 del 27 de agosto de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y del acto ficto por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante escrito del 11 de octubre de 2023, se declararon impedidos para conocer del asunto, argumentando que «[…] tendríamos un interés en el planteamiento y resultado Radicado: 05001-33-33-006-2021-00044-01 (6979-2023) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de la acción, toda vez que el tema objeto de discusión en este proceso, versa sobre aspectos de carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial reconocida a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial; discusión que además, guarda relación con otros emolumentos devengados por los suscritos como son la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, respecto de las cuales se predica igual carácter salarial.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 y/o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación y en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Radicado: 05001-33-33-006-2021-00044-01 (6979-2023) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente