CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00312-00 Demandantes: ISAURA CARDONA LÓPEZ Y MARÍA CRISTINA GUEVARA PARADA Demandados: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS1 Auto que rechaza demanda Las señoras Isaura Cardona López y María Cristina Guevara Parada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentaron demanda contra el Decreto núm. 33 de 17 de enero de 20253 y la Circular núm. CIR-2025-000184-4 de 27 de mayo de 20254.
Mediante auto de 16 de abril de 2026 se escindió la pretensión de nulidad del Decreto núm. 33 de 2025, se remitió copia digital del expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, se inadmitió la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular núm. CIR-2025- 000184-4 de 2025 y se les concedió a las demandantes un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo.
El citado proveído fue notificado electrónicamente el 20 de abril de 20265 y por estado el 22 del mismo mes y año6. Las demandantes dentro del término concedido para subsanar la demanda guardaron silencio7. Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones […]”. 4 “[…] ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA, ARTICULO 2.14.6.4.15.
DEBER DE INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA. […]”. 5 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 6 Cfr. Índice 10 del expediente digital. 7 Cfr. Índice 12 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00312-00 Demandantes: Isaura Cardona López y otra RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por las señoras Isaura Cardona López y María Cristina Guevara Parada.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.