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25000234200020180067101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-08-23

Radicación interna: 2649-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Mario Fernando Galeano Sanchez, Olga Lucia Londoño Ibarra·Demandado: Nacion Ministerio De Defensa Nacional Direccion General De Sanidad Militar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 25000-23-42-000-2018-00671-01 (2649-2021) Demandante: Mario Fernando Galeano Sánchez (beneficiario de la señora Olga Lucía Londoño Ibarra) Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reliquidación pensión de jubilación Decisión: Auto que resuelve una sucesión procesal I.

ANTECEDENTES 1. El 20 de marzo de 2018, la señora Olga Lucía Londoño Ibarra, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad. 2. Encontrándose para correr traslado para alegatos de conclusión, la apoderada de la parte actora puso de presente que la señora Olga Lucía Londoño Ibarra falleció el 5 de mayo de 2021, según el registro civil de defunción que allegó al proceso1.

Así mismo, solicitó que se tramitara la sucesión procesal a favor del señor Mario Fernando Galeano Sánchez, en calidad de cónyuge supérstite. II. CONSIDERACIONES En relación con la sucesión procesal, el artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del articulo 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece: “Artículo 68.

SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les 1 Ver índice 10 del aplicativo Samai. 2 Numero interno: 2649-2021 Demandante: Mario Fernando Galeano Sánchez (beneficiario de Olga Lucía Londoño Ibarra Demandado: Nación-Mindefensa-Dirección General de Sanidad reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente” (Negrillas fuera de texto).

Revisado el contenido de la norma, la figura de la sucesión procesal procede cuando fallece el litigante, en este caso la parte, o la misma es declarada ausente, dando lugar a que el proceso continúe con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. En este caso, se observa que el señor Mario Fernando Galeano Sánchez acreditó ser el cónyuge supérstite de la señora Olga Lucía Londoño Ibarra (q.e.p.d.), según el correspondiente registro civil de matrimonio2.

Así las cosas, como quiera que el señor Mario Fernando Galeano Sánchez sería beneficiario de la reliquidación pensional objeto de controversia como sucesor procesal de la señora Olga Lucía Londoño Ibarra, será admitido como sucesor procesal e intervendrá en el estado en el que se encuentra la actuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del CGP.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR que en el presente asunto se configuró la sucesión procesal a favor del señor Mario Fernando Galeano Sánchez, en su calidad de cónyuge supérstite de la señora Olga Lucía Londoño Ibarra (q.e.p.d.).

SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente esta decisión y las demás que se profieran en el trámite del presente asunto al señor Mario Fernando Galeano Sánchez, en condición de sucesor procesal de la señora Olga Lucía Londoño Ibarra (q.e.p.d.). 2 Ver índice 10 del aplicativo Samai. 3 Numero interno: 2649-2021 Demandante: Mario Fernando Galeano Sánchez (beneficiario de Olga Lucía Londoño Ibarra Demandado: Nación-Mindefensa-Dirección General de Sanidad TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, identificada con la cédula de ciudadanía 52.911.369 y tarjeta profesional 180.460 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al Mario Fernando Galeano Sánchez, en los términos del poder que obra en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.