Micelio
11001031500020220246700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-03

Radicación interna: 3851 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Roberto Ignacio Medellin Garzon·Demandado: Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02467-00 Accionante: Roberto Ignacio Medellín Garzón Accionado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela – Inadmisión Estando el asunto para admisión, se advierte que del libelo de la demanda no hay certeza sobre los hechos ni las pretensiones que persigue la parte accionante, cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera transgrede sus derechos fundamentales, como tampoco están claras las prerrogativas que estiman le han sido vulneradas y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho INADMITE la demanda de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la parte actora proceda a su corrección, so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19911.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.