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11001031500020220415200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-01

Radicación interna: 6630 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Greisy Stephany Sanchez Rodriguez, Maria Nathalia Gonzalez Martinez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-04152-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04152-00 Demandantes: MARÍA NATHALIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y GREISY STEPHANY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Tutela contra acto administrativo AUTO ADMISORIO Y RESUELVE SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL Las señoras María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 29 de julio de 2022 al buzón web “apptutelasbga@cendoj.ramajudicial.gov.co”, remitido a su vez a la Secretaría General del Consejo de Estado ese mismo día, presentaron acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al “EMPLEO, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA (MADRE CABEZA DE FAMILIA), DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL, CONFIANZA LEGÍTIMA Y DERECHOS ADQUIRIDOS”.

Las mencionadas garantías las estimaron vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura con el Acuerdo No. PCSJA22-11975 28 de julio de 2022 que suprimió los cargos de “sustanciador municipal” en los “juzgados 001 y 002 civiles municipales de Girón, confirmó la sanción disciplinaria” desde el 01 de agosto de 2022 que ostentaban cada una de ellas, los cuales habían sido creados mediante el Acuerdo No. PCSJA22-11918 “a partir del 7 de febrero y hasta el 10 de noviembre de 2022”.

Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: “lo que respecta a la desvinculación y supresión del cargo de las señoras MARIA NATHALIA GONZALEZ MARTINEZ y GREISY STEPHANY SANCHEZ RODRIGUEZ, identificadas como ya fue dicho, mientras el trámite de tutela, para que continúen desempeñando los cargos de descongestión en el cual se encuentran nombradas; por la vulneración a los derechos fundamentales a la CONFIANZA LEGÍTIMA, DERECHOS ADQUIRIDOS, MÍNIMO VITAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y EMPLEO, hasta tanto se resuelva de fondo la litis por parte del Juez constitucional.” 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión Demandante: María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-04152-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211 y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

Ahora bien, la parte actora fundó su solicitud de medida provisional consistente en suspender los efectos del acuerdo No PCSJA22-11975 28 de julio de 2022: “EXPLICACIÓN Y CONCLUSIÓN: La medida y su urgencia radica en que, pese al procedimiento expedido de la acción de tutela, su resolución duraría DIEZ (10) días hábiles. El intempestivo acuerdo proferido el día 28 de julio de 2022, suprime y desvincula a las accionantes el día 01 de agosto de 2022.

Es decir, para el día 01 de agosto de 2022, las accionantes serán desvinculadas de su puesto, por lo tanto, no pueden esperar a la resolución total del trámite tutelar. el día 01 de agosto de 2022, indefectiblemente, el nominador de cada despacho en ejercicio de sus facultades y por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, deberá expedir los actos administrativos de desvinculación de los cargos de descongestión. En conclusión, el estado jurídico de la litis se tornará más gravoso e inane a la resolución de la litis, por tanto serán desvinculadas, mediarán otros actos administrativos de ejecución y la vulneración sería inmediata.”.

(sic a toda la cita) Al respecto, el Despacho considera que la solicitud de medida provisional no cumple con el requisito de urgencia, por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño mayor, como se pasará a explicar. 1 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

(…). (Énfasis del Despacho). Demandante: María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-04152-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este contexto se considera que, por lo menos en esta etapa del trámite de tutela, las implicaciones del fallo cuestionado se limitan a una eventual consecuencia económica, porque las demandantes no podrían ejercer los cargos que se crearon mediante el Acuerdo No. PCSJA22-11918, a partir del 1 de agosto de 2022, y en consecuencia no devengarían salario, sin embargo, esta afectación no se probó que fuera de tal magnitud que implicara la intervención inmediata del juez constitucional en esta fase, por la inminencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

En efecto, el hecho de que la señora Greisy Stephany Sánchez Rodríguez sea madre de una menor de edad, o de que la señora María Nathalia González Martínez manifieste que tenga a cargo económicamente a su sobrina y madre, y gastos de subsistencia, no implican de manera automática que estas no cuenten con los recursos para su subsistencia, o lo imposibilite a acceder a una vida digna para su entorno familiar, ya que estos aspectos deben probarse, así sea sumariamente, con el fin de que el funcionario constitucional avisare la imposibilidad de manutención, como por ejemplo, pasivos que sobrepasen sus capacidades de pago, estado de salud crítico que requiera necesariamente del salario al cual se le impediría acceder, entre otros.

En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional suplicada. De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por las señoras María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez contra Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en el presente proveído.

TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los jueces titulares de los Juzgados 001 y 002 Civiles Municipales de Girón-Santander para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda. Demandante: María Nathalia González Martínez y Greisy Stephany Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-04152-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”