Radicado: 25000-23-37-000-2019-00183-01 (28883) Demandante: Aertec Ingeniería Sucursal Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00183-01 (28883) Demandante: Aertec Ingeniería Sucursal Colombia Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Auto que resuelve queja La sala unitaria resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 08 de septiembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de mayo de 2023, por extemporáneo.
ANTECEDENTES 1. El 18 de mayo de 2023, el tribunal profirió sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue notificada electrónicamente el 09 de junio del 2023 a la parte demandante a los correos fa.acosta@legalma.co a.frivas@legalma.co y af.rivas@legalma.co1. El mismo día se les notificó la aclaración de voto de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, la cual también fue realizada a los aludidos correos electrónicos. 2.
El 04 de julio de 2023, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Entre otros argumentos, adujo que no se notificó en debida forma la sentencia, en razón a que se envió a un correo electrónico que ya no existe, ya que el 24 de noviembre de 2021, se había informado al a quo que el nuevo correo para notificaciones sería fa.acosta@legalnova.co. 3.
El 23 de agosto de 2023, el apoderado de la parte demandante informó el cambio de correo electrónico para notificaciones procesales, señalando que los nuevos correos serían fa.acosta@legalnova.co y taxlitigation@legalnova.co 4. El 8 de septiembre del 2023, el tribunal rechazó de plano el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por extemporáneo.
Como fundamento explicó que la notificación de la sentencia se realizó al correo suministrado por la parte actora. Que, el memorial al que alude el apoderado del demandante en el recurso de apelación -que presuntamente actualiza el correo electrónico para notificaciones judiciales- fue enviado a una dirección errónea “(…) por cuanto se observa que se envió al correo rmemorialesposec04admcun@cendoj.ramajudicial.gov.co y la dirección electrónica correcta asignada a la Secretaria de la Sección es rmemorialesposec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Adicionalmente, en el aplicativo SAMAI, no se encuentra registrada la actuación correspondiente a la fecha del 24 de noviembre de 2021 en la que el apoderado de la parte demandante manifiesta que se indicaba el nuevo 1 Índice 26 de aplicativo samai. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00183-01 (28883) Demandante: Aertec Ingeniería Sucursal Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correo de notificación de la parte actora (…)”.
Por tanto, concluyó que la notificación se realizó en debida forma el 9 de junio de 2023, por lo que el término para interponer el recurso vencía el 29 de junio siguiente, sin embargo, la parte actora radicó el mismo el 4 de julio de 2023, es decir, de manera extemporánea. 5. El 14 de septiembre de 2023, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de queja, insistiendo en la indebida notificación de la sentencia de primera instancia. Explicó que “al momento de notificar la sentencia del 18 de mayo de 2023, el Tribunal incurrió en el yerro de remitir a un correo que ya no se encuentra vigente, motivo por el cual no reposa en su expediente el acuse de recibido de la notificación realizada, en el entendido que esta no se llevó a cabo y AERTEC no tuvo conocimiento de esta y así poder ejercer el derecho al debido proceso, sino mediante la notificación por conducta concluyente en el momento en el que presentó el Recurso de Apelación”. 6.
El 10 de mayo de 2024, la magistrada ponente no repuso la providencia recurrida. En concreto, explicó (i) que la sentencia del 18 de mayo de 2023 fue notificada el 9 de junio de 2023 a los correos electrónicos proporcionados por la parte demandante, (ii) que, aunque el apoderado de la actora argumentó que había informado un cambio de dirección electrónica el 24 de noviembre de 2021, este no fue correctamente comunicado al Tribunal debido a un error en la dirección del correo electrónico, (iii) que la Ley 2213 de 2022, establece que si un apoderado no informa el cambio de su dirección electrónica, las notificaciones realizadas a la dirección anterior se consideran válidas, como sucedió en el presente caso y (iv) que dado lo anterior el recurso de apelación fue radicado de manera extemporánea.
Finalmente, concedió el recurso de queja ante esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125 y 245 del CPACA, la Sala Unitaria es competente para conocer del recurso de queja interpuesto por la demandante contra la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra la decisión que negó la nulidad procesal invocada en escrito de 10 de noviembre de 2023. 2.
Como primera medida, conviene precisar que el artículo 245 CPACA prevé que el recurso de queja tiene por objeto principal corregir los errores en que puede incurrir el a quo cuando (i) niega la concesión del recurso de apelación; (ii) concede la apelación en un efecto diferente o (iii) no concede los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. 3.
En el asunto bajo estudio, el apelante señala que la notificación de la sentencia de primera instancia se realizó de forma errónea, en razón a que se envió a una dirección de correo electrónico inexistente y no se tuvo en cuenta la actualización de la dirección de correo electrónico que se realizó en el registro nacional de abogados, ni el memorial que se envió al tribunal informando dicho cambio.
Que dicha situación conllevó a que no le fuera notificada la sentencia y, solo se realizara por conducta concluyente al momento de la interposición del recurso de apelación. 4. Para resolver el recurso de alzada, se debe indicar que el artículo 203 del CPACA, señala que “las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales”.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00183-01 (28883) Demandante: Aertec Ingeniería Sucursal Colombia 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el artículo 205 del mismo estatuto señala que las notificaciones electrónicas de providencias se deben someter a los siguientes requisitos: “La providencia a ser notificada se remitirá por el secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.
La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
El secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) 5. En el caso concreto, de la revisión del plenario y del Sistema de Información Samai, se resaltan las siguientes actuaciones: ➢ Mediante apoderado judicial la empresa Aertec Ingeniería Sucursal Colombia presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión 322412018000364 del 14 de noviembre de 2018, proferida por la Dian.
En el mismo escrito se informó que los correos de notificaciones serían: af.rivas@legalma.co y fa.acosta@legalma.co. ➢ El 18 de mayo de 2023, el tribunal profirió sentencia de primera instancia. La providencia fue notificada electrónicamente el 09 de junio del 2023 a la parte demandante a los correos fa.acosta@legalma.co a.frivas@legalma.co y af.rivas@legalma.co3.
Respecto a dicha notificación, al verificar en el Samai del tribunal se encuentra la constancia: 2 Índice 26 de aplicativo samai. 3 Índice 26 de aplicativo samai. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00183-01 (28883) Demandante: Aertec Ingeniería Sucursal Colombia 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ➢ El 04 de julio de 2023, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Entre otros argumentos, adujo que no se notificó en debida forma la sentencia, en razón a que se envió a un correo electrónico que ya no existe, ya que el 24 de noviembre de 2021, se informó al a quo que el nuevo correo para notificaciones sería fa.acosta@legalnova.co. ➢ El 23 de agosto de 2023, el apoderado de la parte demandante informó el cambio de correo electrónico para notificaciones procesales, señalando que los nuevos correos serían fa.acosta@legalnova.co y taxlitigation@legalnova.co. ➢ El 8 de septiembre del 2023, el tribunal rechazó de plano el recurso de apelación por extemporáneo.
Como fundamento explicó que la notificación se realizó al correo suministrado por la parte demandante. Adicional, señaló que el memorial de actualización del correo aludido en el recurso no fue enviado a la dirección electrónica correcta. ➢ El demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de queja. Insistió que no se realizó la notificación de la sentencia pues los correos electrónicos fa.acosta@legalma.co a.frivas@legalma.co y af.rivas@legalma.co no existen.
Que eso se corrobora porque en el sistema de información Samai no hay acuse de recibido del envío de la notificación. Del recuento hecho en precedencia, el Despacho advierte que le asiste razón al tribunal al advertir que el correo con el que el demandante presuntamente actualizó las direcciones electrónicas de notificaciones nunca fue conocido por dicha Corporación pues fue enviado a un correo electrónico errado.
Sin embargo, revisadas las constancias de notificación de la sentencia de primera instancia, se encuentra que, respecto a la demandada y su apoderado, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado existen los acuses de recibido de la notificación, mientras que en el caso del demandante aparece una anotación que señala que “NO RECIBIERON CONSTANCIA DE RECIBIDOS”, es decir, que no hay acuse de recibido de la notificación, con lo cual no se puede entender surtida la misma en debida forma, en los términos del artículo 205 del CPACA, que –se repite- señala que “Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.
Luego, al no haberse podido notificar a la parte demandante a través de la notificación electrónica, lo propio era que el tribunal realizará la notificación por estado electrónico de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 203 del CPACA, no existiendo evidencia de que se hubiere realizado dicha notificación. En virtud de lo anterior, concluye la Sala Unitaria que la notificación de la sentencia a la demandante no se realizó en debida forma, por consiguiente, fue mal denegado el recurso de apelación, pues para contar el término para su interposición no se podía tener en cuenta la notificación realizada el 9 de junio de 2023.
Por tanto, se tendrá como fecha de notificación por conducta concluyente el 4 de julio de 2023, data en la cual la sociedad Aertec Ingeniería Sucursal Colombia presentó el recurso de alzada e informó que en esa fecha conoció de la existencia de la sentencia. Luego, en esos términos, se encuentra que el recurso de apelación fue presentado en tiempo.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00183-01 (28883) Demandante: Aertec Ingeniería Sucursal Colombia 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, se declarará indebidamente rechazado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de mayo de 2023 y, en consecuencia, esta corporación lo concederá. En aras de la economía y celeridad procesal, se ordenará a la secretaría que una vez quede ejecutoriada la presente providencia se archive el proceso en esta instancia y se realicen las actuaciones necesarias para dar trámite a la apelación de la sentencia. En consecuencia, se
RESUELVE
1. Declarar mal denegado el recurso de apelación presentado por Aertec Ingeniería Sucursal Colombia contra la sentencia del 18 de mayo de 2023. 2. Conceder, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por Aertec Ingeniería Sucursal Colombia contra la sentencia del 18 de mayo de 2023. 3. Ordenar a la Secretaría que una vez quede ejecutoriada la presente providencia, se archive el proceso en esta instancia y realizar las actuaciones necesarias para dar trámite a la apelación de la sentencia. 4.
Informar la presente decisión al a quo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN