Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 110010324000 2025 00395 00 Demandante: Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Demandada: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Adecúa el trámite de la demanda a nulidad y restablecimiento del derecho, declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a estudiar la competencia para conocer de la demanda presentada por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ANTECEDENTES 1. La Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de: - La Resolución 0705 de 29 de mayo de 2025, «Por la cual se hace entrega para su administración del Establecimiento de Comercio “Hotel Green Moon”, junto con los bienes que lo componen a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.», expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - La Resolución 0706 de 29 de mayo de 2025, «Por la cual se hace entrega para su administración del establecimiento de comercio denominado “HOTEL EL 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00395 00 Demandante: Sociedad de Activos Especiales - SAE Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRADO”, junto con los bienes que lo componen a la Sociedad de Activos Especiales - SAE», expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - La Resolución 0707 de 29 de mayo de 2025, «Por la cual se entrega para su administración, el establecimiento de comercio “Hotel Internacional Sunrise Beach”, junto con los bienes que lo componen a la Sociedad de Activos Especiales - SAE», expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - La Resolución 0708 de 29 de mayo de 2025, «Por la cual se hace entrega para su administración del Establecimiento de Comercio “Hotel Los Delfines”, junto con los bienes que lo componen a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S.», expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - La Resolución 0709 de 29 de mayo de 2025, «Por la cual se hace entrega para su administración, el establecimiento de comercio “HOTEL AQUARIUM”, junto con los bienes que lo componen a la Sociedad de Activos Especiales - SAE», expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - La Resolución 0710 de 29 de mayo de 2025, «Por la cual se hace entrega para su administración, el establecimiento de comercio “HOTEL LAS HELICONIAS”, junto con los bienes que lo componen a la Sociedad de Activos Especiales - SAE», expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2. De conformidad con el artículo 137 del CPACA, el medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto de carácter general y, excepcionalmente, actos de contenido particular, en los casos expresamente dispuestos en la ley, y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, del artículo 138 ibidem. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00395 00 Demandante: Sociedad de Activos Especiales - SAE Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que a través de las resoluciones demandadas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace entrega de unos inmuebles, para su administración o enajenación, a la Sociedad de Activos Especiales SAS, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo tercero de la Ley 2294 de 19 de mayo de 20233, actos administrativos de carácter particular y concreto demandables en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que las decisiones administrativas controvertidas afectan a la parte demandante. 4.
Cabe precisar que tampoco nos encontramos frente a los presupuestos excepcionales previstos en el artículo 137 del CPACA para la procedencia del medio de control de nulidad contra actos administrativos de contenido particular, en tanto que no se pretende la recuperación de bienes de uso público, o se invoca la afectación del orden público, político, económico, social o ecológico. 5.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del CPACA, el juez debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por lo que el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibidem. 6.
Finalmente, teniendo en cuenta que los actos administrativos se expidieron por una entidad del orden nacional en la ciudad de Bogotá D.C., el Despacho advierte que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA4, en concordancia con el numeral 2 del artículo 156 ibidem5. 3 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. […] Parágrafo Tercero. Los bienes inmuebles actualmente administrados por FONTUR, en virtud del artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 deberán ser transferidos a la SAE para su administración o enajenación. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. 4 Número único de radicación: 110010324000 2025 00395 00 Demandante: Sociedad de Activos Especiales - SAE Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda de nulidad presentada por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. al de nulidad y restablecimiento del derecho.
SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250039500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.