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25000233700020210005601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-12

Radicación interna: 29194 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Kopps Commercial S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00056-01 (29194) Demandante: Kopps Commercial S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00056-01 (29194) Demandante KOPPS COMMERCIAL S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD De acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso cuando el asunto en litigio dependa, directa y necesariamente, de lo que se decida en otro proceso judicial.

A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia, de segunda o de única instancia. En el sub iudice, la sociedad Kopps Commercial S.A.S., presentó el 3 de mayo de 2016 su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2015, reflejando un saldo a favor.

El 26 de abril de 2017, imputó la totalidad del saldo a favor señalado en la declaración de renta del año 2016. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412019000002 del 22 de febrero de 2019, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2015, desconociendo el saldo a favor y liquidando sanción por inexactitud.

La anterior decisión fue recurrida y confirmada en su totalidad mediante la Resolución Nro. 992232020000013 del 4 de febrero de 2020. La sociedad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión y el acto que la confirmó, a la cual le correspondió el radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00192-01 (28670), que actualmente se encuentra en segunda instancia ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, despacho del doctor Wilson Ramos Girón. La Administración Tributaria profirió la Resolución Sanción Nro. 312412019000037 del 23 de octubre de 2019, por la cual impone sanción y ordena el reintegro de la suma por concepto del saldo a favor del 2015 imputado por la sociedad contribuyente en la declaración del 2016.

La parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 992232020000023 del 2 de octubre de 2020, que confirmó la resolución sanción. Estos actos fueron demandados en nulidad y restablecimiento del derecho y dan origen al proceso de la referencia. En este, la sociedad Kopps Commercial S.A.S. solicitó, dentro del escrito de Radicado: 25000-23-37-000-2021-00056-01 (29194) Demandante: Kopps Commercial S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 apelación contra la sentencia de primera instancia1, la suspensión del proceso por prejudicialidad señalando que, el asunto de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00192-01 (28670), porque en él se controvierten los actos de la liquidación oficial que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por imputación improcedente.

En efecto, el despacho considera que la decisión que se profiera en el trámite del expediente Nro. 25000-23-37-000-2020-00192-01 incidirá directamente en el resultado de este asunto. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad esta acción, hasta tanto se dicte sentencia en el mencionado proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1.

Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que de fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 25000-23-37-000-2020-00192-01 que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del Código General del Proceso. 2.

Ordenar a la Secretaría que, una vez finalizado el término de dos (2) años o cuando fuera acreditado que finalizó el proceso radicado bajo el Nro. 25000- 23-37-000-2020-00192-01, lo que ocurra primero, pase el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. 3. Por secretaría comuníquese al magistrado ponente del Consejo de Estado, Sección Cuarta dentro del expediente 25000-23-37-000-2020-00192-01, de la existencia de la presente suspensión. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Samai de Tribunal, índice 39.