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11001031500020250743100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-24

Radicación interna: 11795 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Keller Stiven Urrego Gonzalez·Demandado: Registro Unico Nacional De Transito

Demandante: Keller Stiven Urrego González Demandado: Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) Rad:11001-03-15-000-2025-07431-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07431-00 Demandante: KELLER STIVEN URREGO GONZÁLEZ Demandado: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Keller Stiven Urrego González, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante, RUNT), al considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, habeas data, dignidad humana y resocialización progresiva.

Al respecto, se encuentra que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. [Énfasis añadido]. En consecuencia, comoquiera que el RUNT, según la Ley 769 de 2002, es administrado y operado por el concesionario Concesión RUNT 2.0 S.A.S., por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados municipales de La Dorada, Caldas (en donde se encuentra el centro de reclusión del accionante), toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»