Micelio
11001031500020211117500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-04

Radicación interna: 14915 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Miguel Angel Bravo Gutierrez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11175-00 Demandante: Miguel Ángel Bravo Gutiérrez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-11175-00 Demandante MIGUEL ÁNGEL BRAVO GUTIÉRREZ Demandado SENADO DE LA REPÚBLICA Y OTRO ASUNTO AUTO DEJA SIN EFECTOS PROVIDENCIA El señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez presentó esta acción de tutela contra el Senado de la República y la Cámara de Representantes al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que formuló las siguientes pretensiones: […] “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad invocados de conformidad con lo expuesto en escrito de tutela.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito a los honorables Magistrados SUSPENDER de manera transitoria y especial los efectos jurídicos del artículo 125 de la Ley 158 de 2021, a fin de preparar y presentar la correspondiente ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

TERCERO: De manera subsidiaria, solicito a los honorables Magistrados se ordenen a los Representantes Legales de las Entidades Territoriales ABSTENERSE de dar aplicación a la norma acusada, hasta tanto no sea revisada por parte de la Honorable Corte Constitucional.

CUARTO: Solicito se corra traslado de la totalidad de informes y pruebas recaudadas a la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.” Si bien el actor dirigió sus pretensiones en contra del Congreso de la República (lo que de conformidad con el Decreto 333 de 2021 asigna el conocimiento del asunto a los Jueces del Circuito o con igual categoría), lo cierto es que en escrito posterior al escrito de tutela inicial, el accionante remitió un memorial, que no se tomó en consideración, en el que solicitaba la vinculación al trámite de la tutela de la Presidencia de la República, para que se pronunciara respecto de los hechos y argumentos de la acción de tutela.

Dice el memorial: […] “En el mismo sentido se debe precisar que la respuesta dada por la abogada, se efectuó en representación del órgano colegiado y no se conoce si efectivamente la misma dio traslado a cada uno de los congresistas accionados en el escrito de tutela, quienes concretaron la vulneración a mis derechos fundamentales. Ahora, teniendo en cuenta la respuesta emitida por la abogada respecto en despojar la responsabilidad en un tercero, resulta necesaria la vinculación al presente tramite del Señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DR. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ a fin de que se pronuncie de los hechos y argumento aludidos en el escrito de tutela, de forma que se protejan los derechos constitucionales vulnerados con la actuación de cada uno de los Congresistas que se encuentran abusando del derecho en contra de la misma constitución como se evidencia en la respuesta dada por la abogada.

Señora Juez, como consta en el escrito de tutela los funcionarios públicos accionados fueron cada uno de los senadores y representantes a la cámara que aprobaron el articulo (sic)125 de la Ley 158 de 2021, sin embargo, dentro del trámite no se evidencia respuesta de cada uno Radicado: 11001-03-15-000-2021-11175-00 Demandante: Miguel Ángel Bravo Gutiérrez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en calidad de funcionario público, así como tampoco a las pruebas solicitadas por el despacho; entre otras cosas, solicito tener como indicio grave la falta de respuesta por parte del Senado y/o senadores accionados.” En este sentido, se precisa que al Consejo de Estado le corresponde conocer de las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, de conformidad con el numeral doce del Decreto 333 de 2021.

Ahora, si bien las pretensiones de esta acción no están dirigidas a la Presidencia de la República, no es menos cierto que existe una solicitud de vinculación de dicha autoridad para que se pronuncie respecto de los hechos y argumentos de la acción constitucional. En vista de lo anterior, como esta Corporación sería la llamada a conocer del asunto de la referencia, se dejará sin efecto el auto del 16 de diciembre de 2021 que ordenó la remisión del expediente para su reparto entre los Juzgados Administrativo de Bogotá, y se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría General se solicite a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para que en el término de la distancia devuelva a este despacho el expediente de la referencia para dar el trámite que corresponda.

Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Dejar sin efectos el auto del 16 de diciembre de 2021, que ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá para que se surtiera su proceso de reparto, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. 2. Por Secretaría General, requerir a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que en el término de la distancia remitan con destino a este despacho el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO