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08001233100220070012001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-02-16

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Universidad Libre·Demandado: Instituto De Seguros Sociales

1 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS DE SOCIALES Tema: Resuelve recurso de reposición AUTO El Despacho procede a resolver el recurso de reposición oportunamente interpuesto en contra del auto del 8 de mayo de 20231, mediante el cual se ordenó la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, previas las siguientes consideraciones: 1.

Antecedentes 1.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., la UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA, a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico al Instituto de Seguros Sociales - ISS, con el objeto de que se declare la nulidad de la Liquidación Certificada de la Deuda No. 116 de 24 de julio de 2006, por medio de la cual se determinó el valor adeudado por la Corporación Universidad Libre por el pago extemporáneo de los aportes al sistema de seguridad social a corte 30 de mayo de 2006, expedida por el Jefe del Departamento Financiero Seccional Atlántico del ISS.

De igual forma, demandó la nulidad de las comunicaciones GSA-DF-251-06 y GSA-DF-255-06 de 12 y 19 de octubre de 2006, respectivamente, por medio de las cuales se resolvió el recurso de reposición en contra del anterior acto, expedidas por el Jefe del Departamento Financiero Seccional Atlántico del ISS. A título de restablecimiento del derecho solicitó que el ISS reliquide la deuda de la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre. 1.2.

La Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del 1 Ind. No. 23 del expediente electrónico. 2 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atlántico, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2014, declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido por auto el 12 de diciembre de 2016. 1.3.

La entidad demandada, Instituto de Seguros Sociales - ISS se extinguió como persona jurídica desde el 31 de marzo de 20152, como consecuencia del proceso de supresión y liquidación ordenado en el Decreto 2013 de 20123. 2. El auto recurrido. El Despacho, mediante providencia del 8 de mayo de 2023, ordenó tener al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R. I.S.S. como sucesor procesal del extinto Instituto de Seguros Sociales, en razón del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 015-20157 suscrito entre el liquidador del ISS y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A., en el cual se indicó que el patrimonio autónomo de remanentes tenía por objeto “atender los procesos judiciales en los cuales sea parte el Instituto de Seguros Sociales en liquidación”.

En esta misma providencia se ordenó vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, al estimar que en el evento en el que se revoque la sentencia apelada y, por tanto, se declare la nulidad de los actos demandados, el restablecimiento del derecho está dirigido a que se ordene la reliquidación de la deuda que la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre tiene con el extinto ISS por el pago extemporáneo de los aportes al sistema de seguridad social, competencia que no está a cargo del PAR ISS y sí le corresponde a la UGPP por mandato legal. 3.

El recurso de reposición. El apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP interpuso reposición en contra de la decisión que ordenó su vinculación con el fin de que se revoque y, en su lugar, se le desvincule de la actuación. Como fundamento del recurso realizó un recuento normativo de los antecedentes y funciones de la UGGP. 2 Mediante Decreto 2714 de 2014 se prorrogó el proceso de liquidación del ISS y se fijó como fecha de finalización el 31 de marzo de 2015. 3 Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones. 3 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que la entidad que representa tiene a cargo facultades que articulan el Sistema de la Protección Social desde diversos frentes y coadyuva en la gestión que desarrollan las administradoras para la consolidación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, ejerciendo específicamente facultades relacionadas con i) el suministro y entrega de información; ii) estandarización del sistema, y iii) determinación y cobro.

Indicó que las anteriores atribuciones involucran la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, para lo cual la Unidad está habilitada para verificar la existencia o no de hechos generadores y validar íntegramente la obligación de pago de los aportes al sistema de la protección social por parte de aquellos que se encuentran con el deber de contribuir al sistema, para que, de manera armónica con los demás agentes del sistema, se proceda a realizar el cobro de los aportes adeudados.

Resaltó que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, estableció que el proceso de cobro de la mora en el pago de aportes está en cabeza de las Administradoras. Mencionado lo anterior, señaló que la UGPP no tiene facultad para conocer del caso concreto al estimar que dicha entidad no fue parte en la expedición ni elaboración de los actos administrativos demandados.

Precisó que la UGPP fue creada por la Ley 1151 de 2007, por lo que no tiene competencia para fiscalizar periodos anteriores a ese año. Alegó que “la defensa de los actos administrativos recae sobre el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación PAR ISS, quien profirió el acto administrativo demandado, además son quienes ostentan la facultad para la época de los hechos, año 2006 junto con las Administradoras de cobrar aportes al Sistema de Seguridad Social”. 4.

Trámite del recurso. Por la Secretaría de la Sección de esta Corporación se corrió traslado4 del recurso de reposición interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, término dentro del cual las partes guardaron silencio5. 5. Consideraciones. Conforme el recuento atrás señalado, al Despacho le corresponde determinar, si se ajusta a derecho la decisión de vincular a la Unidad 4 Índice No. 32 del expediente electrónico. 5 Conforme el informe secretarial que obra en el índice No. 35 del expediente electrónico. 4 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP al presente proceso.

Alega la UGPP que no procede su vinculación, porque, de un lado, la entidad no existía para la fecha en que se expidieron los actos demandados, por lo que no puede asumir obligaciones anteriores a su creación; y de otro, la competencia para cobrar aportes radica en cabeza de las entidades administradores a las que estaba afiliado el aportante.

Para decidir lo pertinente, es preciso recordar que con la demanda se pretende la nulidad de los actos expedidos por el Jefe del Departamento Financiero Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales, por medio de los cuales se determinó el valor adeudado por la Corporación Universidad Libre por el pago extemporáneo de los aportes al sistema de seguridad social a corte 30 de mayo de 2006, así como los que resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de dicha liquidación. Adicionalmente, se pretende como restablecimiento que el Instituto de Seguros Sociales – ISS reliquide la deuda que la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre tiene con dicho instituto.

Teniendo en cuenta que la entidad demandada, ISS, se extinguió como persona jurídica desde el 31 de marzo de 2015, como consecuencia del proceso de supresión y liquidación ordenado en el Decreto 2013 de 2012, en la providencia recurrida se ordenó la sucesión procesal del ISS en cabeza del PAR ISS. En este mismo proveído, se ordenó vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Pues bien, estima el Despacho que no hay lugar a reponer la decisión y en consecuencia debe mantenerse la vinculación de la UGPP por las razones que pasan a explicarse. Es cierto que la competencia para defender la legalidad de los actos demandados y oponerse al eventual restablecimiento del derecho de prosperar la pretensión de nulidad radicaba en cabeza del Instituto de Seguros Sociales - ISS, como en efecto ocurrió. Sin embargo, al extinguirse la persona jurídica en el curso del proceso, éste continúa con su sucesor procesal, que para el caso concreto es el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación - PAR ISS, de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 015-2015 celebrado entre Fiduagraria S.A. y el liquidador del ISS.

En efecto, el citado contrato establece que tendrá por objeto “[…] atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo en los cuales sea parte, tercero, interviniente o litisconsorte el Instituto de Seguros Sociales en liquidación […]”; así como “[…] efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales en 5 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Liquidación en el momento que se hagan exigibles […]”, objeto que es desarrollado en la misma línea en las obligaciones del contrato.

Ahora bien, no debe perderse de vista que el presente proceso existe una pretensión de restablecimiento del derecho que en el hipotético caso de que se accedan a las pretensiones de la demanda correspondiente a que se efectúe una nueva liquidación de los aportes a seguridad social. En ese sentido, estima el Despacho que se requiere vincular a la entidad que legalmente tiene entre sus funciones tal obligación, pues podría verse afectada o derivarse una obligación de hacer con la eventual nulidad.

Alega la UGPP que no expidió los actos censurados y que no puede fiscalizar periodos anteriores al año 2007, anualidad en que fue creada por la Ley 11516; no obstante, el recurrente olvida que su llamado a este proceso no surge porque haya expedido los actos demandados, sino porque, ante la extinción de la persona jurídica que para el momento de los hechos tenía la obligación de determinar y cobrar los aportes parafiscales, nace la necesidad de que quien hoy ejerce dicha función conozca de la existencia del proceso, pues, como ya se explicó, una las pretensiones de la demanda está relacionada con la reliquidación de los aportes que en su momento realizó el extinto ISS.

Adicionalmente, alega la recurrente que corresponde al PAR ISS defender la legalidad del acto acusado por ser quien lo expidió y por ser las administradoras quienes tienen la obligación de cobrar los aportes al Sistema de Seguridad Social. Sobre el particular, cabe aclarar que el PAR ISS sucedió en la posición procesal a la entidad demandada en el proceso por ser quien asumió la defensa judicial del extinto ISS dentro de los procesos en los que éste era parte, más no por haber expedido los actos censurados.

Ahora bien, afirma la UGPP que, de acuerdo con el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, corresponde a las Entidades Administradoras el proceso de cobro de la mora en el pago de aportes; no obstante, se debe recordar que esta norma también establece que la “UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras”.

Así mismo, la citada disposición prevé que “[…] la UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.” 6 Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 6 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, si bien es cierto, como lo alega la recurrente, que corresponde a las entidades administradoras del sistema de seguridad social ejercer el control a la adecuada, completa y oportuna liquidación de los aportes que financian dicho sistema, no es menos cierto que, en los casos de omisión, inexactitud y mora, la UGPP tendrá esta función por acción preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 178 de la Ley 1607 de 2012; 2° del Decreto 575 de 20137 y 2° del Decreto 3033 de 20138.

Por consiguiente, este Despacho confirmará el auto del 8 de mayo de 2023 por medio del cual se vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Confirmar el auto del 8 de mayo de 2023 proferido por este despacho por medio del cual se vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 7 “Artículo 2o. Objeto. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto […].

Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas.” 8 “Artículo 2.

Control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP efectuará las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente. || Cuando la UGPP adelante un proceso de determinación de obligaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema. […]”