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11001031500020220323400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5180 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Estacion De Servicio La Gran Manzana Ltda.·Demandado: Providencia De 2 De Diciembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.º 19 MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-03234-00 (5180) Demandante: Estación de Servicio La Gran Manzana LTDA Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otros CORRIGE AUTO QUE INCORPORA PRUEBAS Revisada la actuación surtida hasta la fecha, observa el Despacho que, mediante providencia del día de hoy, a través de la cual efectuó el decreto de pruebas, incurrió en un error al momento de identificar el tipo de recurso y el radicado del proceso.

En concreto, se señaló erróneamente que se trataba de una acción especial de revisión, cuando en realidad es un recurso extraordinario de revisión. Además, se identificó el radicado núm. 11001-03-15-000-2022-03022-00 (5180) en lugar del núm. 11001-03-15-000-2022-03234-00 (5180), que es el correcto. Advertido el error aritmético anterior, el Despacho con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, procede de oficio a corregir parcialmente la providencia para precisar que el proceso sobre el cual se incorporaron las pruebas documentales y se tuvo como prueba el expediente del proceso ordinario es respecto del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado núm. 11001-03-15-000-2022-03234-00 (5180).

En los demás aspectos, la decisión se mantiene. Por lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: SE CORRIGE PARCIALMENTE el auto de 9 de mayo de 2024, notificado electrónicamente en la misma fecha, para precisar que el proceso sobre el cual se incorporaron las documentales y se tuvo como prueba el expediente del proceso ordinario es respecto del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado núm. 11001-03-15-000-2022-03234-00 (5180).

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantiene la decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente