Micelio
11001031500020220234900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-26

Radicación interna: 3649 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Uae Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Demandante: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2022-02349-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02349-00 Demandante: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN - Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Tema: Admite tutela.

AUTO 1. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, actuando por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta1, en procura de la defensa del derecho fundamental al debido proceso y a los principios de buena fe y confianza legítima. 2. En sentir de la parte actora la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con la sentencia del 4 de noviembre de 2021, en la que la autoridad judicial accionada modificó el fallo de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones propuestas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N. ° 19001-23-33-000-2017-00003-012. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela fue radicado por medio de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 26 de abril de 2022 e ingresó al Despacho del magistrado ponente el 27 de abril siguiente. 2 La demanda fue promovida por la sociedad Pdeacero Zona Franca S.A.S. contra la UAE – DIAN -.

Demandante: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2022-02349-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 6.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Tribunal Administrativo del Cauca3, (ii) la sociedad Pdeacero Zona Franca S.A.S.4, y, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo del Cauca, que alleguen copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado N.º 19001-23- 33-000-2017-00003-01 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo del Cauca, a la sociedad Pdeacero Zona Franca S.A.S. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 Por ser la autoridad judicial de primera instancia. 4 Dado que fue quien promovió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho N. ° 19001-23-33- 000-2017-00003-01, cuya decisión de segunda instancia se cuestiona por esta vía. Demandante: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2022-02349-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo del Cauca, que remitan copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N. º19001-23-33-000-2017-00003-01, demandante: sociedad Pdeacero Zona Franca S.A.S.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la entidad tutelante por el medio más expedito y eficaz.

NOVENO: Reconocer personería jurídica al abogado José Carlos Beltrán Aycardi, en los términos del poder aportado a este expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”