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11001032400020240012500Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-05-02

Radicación interna: 365 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: David Andres Romero Urquijo·Demandado: Presidencia De La Republica, Comision De Regulacion De Energia Y Gas, Ministerio De Minas Y Energia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00125 00 Demandante: David Andrés Romero Urquijo Demandada: Nación – Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por David Andrés Romero Urquijo contra la Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Minas y Energía y Comisión de Regulación de Energía y Gas.

I.

ANTECEDENTES 1. David Andrés Romero Urquijo2 presentó demanda3 contra la Nación – Presidencia de la República y otros4, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad5, para que se declare la nulidad de los artículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6.° de la Resolución núm. 101 042 de 20 de abril de 2024 “[…] Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales desabastecimientos […]”, expedida por el Ministro de Minas y Energía y por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 2.

Este Despacho, mediante auto de 24 de mayo de 20246, inadmitió la demanda y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7. II. CONSIDERACIONES 1 Cfr. Índice núm. 2 Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 9 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2024 00125 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 24 de mayo de 2024, se inadmitió la demanda y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por David Andrés Romero Urquijo contra la Nación – Presidencia de la República y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.