Radicado: 11001-03-15-000-2023-03106-00 Accionante: Mariela Maldonado París 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03106-00 Accionante: Mariela Maldonado París Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad electoral / Defecto procedimental / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque considero que el amparo debió negarse, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos vulnerados (a elegir, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (procedimental).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- De la revisión de las pruebas allegadas se advierte que, contrario a lo afirmado por la accionante, en el proceso de nulidad electoral sí se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión, una vez agotada la etapa probatoria y se controvirtieron las pruebas debidamente incorporadas.
Otra cosa es que la accionante no presentara sus alegatos de forma oportuna e insistiera en el decreto extemporáneo de pruebas. 2.2.- Las solicitudes extemporáneas e improcedentes de pruebas no pueden condicionar o prolongar de forma indefinida el proceso: una vez practicadas las Radicado: 11001-03-15-000-2023-03106-00 Accionante: Mariela Maldonado París 2 pruebas debidamente decretadas, la autoridad judicial accionada podía cerrar la etapa probatoria y continuar con el trámite correspondiente, sin que ello constituya un defecto procedimental ni implique una afectación a los derechos fundamentales de la accionante.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado