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11001031500020240234600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-10

Radicación interna: 3753 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Sebastian Colorado·Demandado: Notaria De La Virginia - Risaralda Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02346-00 Accionante: Sebastián Colorado Accionado: Juzgado Quinto Administrativo de Pereira y Otro Acción de Tutela El señor Sebastián Colorado, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira y la Notaria Única de la Virginia – Risaralda con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02346-00 Accionante: Sebastian Colorado Accionado: Juzgado Quinto Administrativo de Perereia y Otro Conforme con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte de la Notaria Única de la Virginia – Risaralda y el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira de las cuales una de las entidades es de naturaleza jurisdiccional.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Pereira, Risaralda, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor; razón por la cual, conforme con la normativa aplicable, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Risaralda - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que esta resulta ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Sebastián Colorado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Risaralda – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelva lo pertinente.

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