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11001031500020210706400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-10-19

Radicación interna: 10129 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Agrovillalgo S.A.S.·Demandado: Providencia Del 24 De Septiembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicado: 11001031500020210706400 Recurrente: Agrovillalgo S.A.S. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020210706400 Recurrente: Agrovillalgo S.A.S. Tema: Se rechaza recurso extraordinario de revisión por no subsanación AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante proveído del 31 de enero de 2022 el despacho inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Agrovillalgo S.A.S.1, porque esta última no acreditó la remisión previa o simultánea de la demanda y sus anexos por correo electrónico a la entidad demanda, en la forma establecida en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 2.- De manera oportuna, la sociedad Agrovillalgo S.A.S. interpuso recurso de reposición en contra de dicha providencia para que esta fuera revocada y en su lugar se admitiera la demanda de revisión2. 3.- Por auto del 1 de marzo de 2022, notificado por estado del 3 de marzo siguiente, el despacho confirmó el proveído inadmisorio del 31 de enero de 2022. 4.- El 14 de marzo de 2022 el expediente ingresó al despacho sin pronunciamiento alguno por parte de la sociedad recurrente.

II. CONSIDERACIONES 5.- Debido a que el 10 de marzo de la presente anualidad feneció el término para subsanar la causal de inadmisión contenida en el proveído del 31 de enero de 2022 y que la recurrente no demostró haber cumplido de manera oportuna con dicha carga, se hace necesario entonces rechazar por falta de subsanación el recurso extraordinario de revisión propuesto en contra de la sentencia del 24 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, tal como lo prescribe el numeral 3 del artículo 253 del CPACA. 1 Índice 4 de Samai. 2 Índice 8 de Samai.

Radicado: 11001031500020210706400 Recurrente: Agrovillalgo S.A.S. 2 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Agrovillalgo S.A.S. contra la sentencia del 24 de septiembre de 2020 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

SEGUNDO: En firme esta providencia ARCHÍVASE el presente trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado