Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324 000 2022 00412 00 Demandante: Juan Sebastián Galvis Rodríguez Demandada: Universidad Nacional de Colombia Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor Juan Sebastián Galvis Rodríguez contra la Universidad Nacional de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Juan Sebastián Galvis Rodríguez1 presentó demanda2 contra la Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Comunicado núm. 10 de 31 de agosto de 2022, expedido por el Vicerrector de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia4. 2.
El demandante reformó la demanda5, en el sentido de adicionar pretensiones; para que se ordene a la demandada detener “[…] el desarrollo de medidas preventivas propias de las funciones de la Policía Nacional como la solicitud de documentos de identificación y el registro de bienes de la comunidad universitaria 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 3 de Samai.
Número único de radicación: 110010324 000 2022 00412 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en las entradas peatonales y vehiculares de la Universidad […]” y abstenerse de tomar medidas equivalentes; y, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos; y iii) el rechazo de la demanda. Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el numeral 3.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos definitivos 5. Visto el artículo 43 de la Ley 1437, sobre actos definitivos, y siguiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación sobre actos definitivos. 6. La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que los actos de carácter informativo carecen de control judicial porque “[…] no se adecúa con lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA, en tanto el comunicado acusado no está decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto o está haciendo imposible continuar con alguna actuación administrativa.
Tal acto en realidad es un acto de carácter informativo […]”7 (Destacado fuera del texto). Sobre el rechazo de la demanda 7. Este Despacho observa que, en el caso sub examine, mediante el comunicado indicado en el numeral 1 supra, se puso en conocimiento de la comunidad universitaria unas acciones que se adelantaban en la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.8 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto de 19 de diciembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020140010300. 8 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Número único de radicación: 110010324 000 2022 00412 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Por lo expuesto anteriormente y con base en los fundamentos jurídicos indicados supra, este Despacho considera el demandante pretende la nulidad de un comunicado de carácter informativo, por medio del cual se pone en conocimiento las acciones indicadas supra; por lo que se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante sin necesidad de desglose, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.º del artículo 169 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Juan Sebastián Galvis Rodríguez contra la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado