1 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá DC., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Radicación núm.: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz y otro.
Demandados: Nación- Ministerio de Ambiente- Ministerio de Hacienda- Ministerio de Transporte- Departamento de Córdoba- Municipio de Moñitos- Corporación Autónoma Regional de Los Valles del Sinú y del San Jorge. ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, contra la sentencia del 20 de mayo de 2021 emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, previo recuento de los siguientes antecedentes.
I. SÍNTESIS DEL CASO En el corregimiento de Santander de la Cruz del municipio de Moñitos Córdoba se viene presentando el fenómeno de erosión costera, según se señala, como resultado del aumento progresivo de las aguas marinas, el cambio climático, las intervenciones humanas, la contaminación ambiental y el mal manejo del uso del suelo.
Los actores señalan que, como no se han tomado medidas por las autoridades en materia ambiental, se comprometen los derechos colectivos a la preservación del medio ambiente, goce, utilización de los bienes de uso público; la seguridad y prevención de desastres; la prevención de desastres técnicamente previsibles, y realización de construcciones dentro de la prevalencia de la calidad de vida de los habitantes de la región. En consecuencia, se formularon las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Amparar los derechos colectivos a la preservación del medio ambiente, goce, utilización de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres 2 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co naturales y de desastres creados por la mano humana, prevención de desastres técnicamente previsibles, y realización de construcciones dentro de la prevalencia de la calidad de vida de los habitantes de la región –Santander de la Cruz-; así como el problema de erosión costera; la intrusión con aguas y el cambio climático, entre otros; así como el derecho a la propiedad privada y a la vida.
SEGUNDA: En consecuencia, se ordene a los demandados financiar de forma prioritaria en un término no superior a seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, la realización de los estudios y diseños de obras que conlleven a la construcción de espolones y barreras protectoras de la fuerza de empuje que ejerce el mar con sus corrientes y oleajes; y protección adicional con plantas vegetales propias del litoral del Atlántico o Costa Caribe para evitar la desaparición de las arenas que las fuerzas del viento saca de las playas y envía a las viviendas costeras y al corregimiento de Santander de la Cruz y sus alrededores.
TERCERA: Ordenar, que una vez terminados dichos estudios y diseños, se inicien las obras de manera inmediata, las cuales no deberán superar en el tiempo los seis (6) meses para la construcción de espolones, barreras protectoras y demás obras complementarias. CUARTA: Ordenar a las entidades que deben ejecutar las obras, que financien y desarrollen los diseños y construcción de las obras, previendo las evidencias de inestabilidad geológica, previsibles, las cuales son asociadas a la presencia de la zona de levantamiento, fallas geológicas, actividad del diapirismo de lodos.
QUINTA: Ordenar al Departamento de Córdoba y al Municipio de Moñitos a que efectúen recolección periódica e implementen el manejo de basuras del corregimiento Santander de la Cruz para evitar la contaminación ambiental y marina; así mismo realicen pavimentación de las vías, previa instalación del acueducto y alcantarillado en dicho corregimiento.
SEXTA: Se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, hacer el seguimiento y recomendaciones referentes al impacto ambiental conforme sus competencias. SÉPTIMA: Conceder el incentivo económico a favor de los actores; así como condenar en costas y gastos procesales.” II.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 7 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda, ordenó notificar al Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal, al Defensor del Pueblo Delegado en Córdoba; a los Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Hacienda y Crédito Público y de Transporte; al Director General del Instituto Nacional de Vías–INVIAS; al Gobernador de Córdoba, al Alcalde de Moñitos y al Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles 3 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co del Sinú y del San Jorge.1 II.1.
El Ministerio de Transporte- Territorial Córdoba y Sucre contestó la demanda, dijo que no estaba legitimado materialmente en la causa para ser demandado, porque los hechos descritos no tienen relación con sus funciones.2 II.2. El Instituto Nacional de Vías–INVIAS contestó la demanda y dijo que conforme a la ley 105 de 1995, por la cual se dictaron disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyeron las competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamentó la planeación en el sector transporte, se dispuso el perímetro del transporte por carretera y se definió e integró la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, en consecuencia, el INVIAS tiene a su cargo ejecutar obras que garanticen el buen estado de la red vial en las vías nacionales a su cargo.
En ese sentido, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque la protección de los derechos colectivos invocada, de acuerdo con los hechos y pretensiones, no guardan relación con las funciones del instituto.3 II.3. El Departamento de Córdoba contestó la demanda y señaló que, en el marco de su competencia, ha realizado la orientación y coordinación de diferentes actividades con los miembros de los Consejos Municipales para la Gestión de Riesgos de Desastres y otros organismos públicos y privados para afrontar la erosión costera.
Manifestó que al municipio de Moñitos le correspondía elaborar el plan de gestión de riesgos. Señaló que el departamento trabajaba en el proyecto regional OCAD- Región Caribe, mediante el acuerdo 008 de 2013, para formular los estudios y gestionar los recursos económicos y solucionar la problemática.4 II.4. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge contestó la demanda, manifestó que, en desarrollo del numeral 19 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la entidad realizó la visita técnica que quedó reflejada en el informe No 2013-036 del 5 de abril de 2013, en la cual se concluyó la inminente erosión marítima que traía problemas graves en la zona costera de Santander de la Cruz y la inestabilidad en las viviendas y destrucción de cultivos dentro del perímetro, que es una de las dispensas agrícolas más importante en el Departamento de Córdoba.
Así mismo, señaló que la Corporación efectuó un convenio con la Universidad EAFIT, de donde se generó el documento “Análisis de las Causas de la Erosión Litoral del Departamento de Córdoba”. Narró que en el año 2014 suscribió el Convenio 019 de 2014 entre la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y la Corporación Universidad de la Costa –CUC, a través del cual se desarrollaría el “Estudio para el conocimiento de riesgos costeros con la modelación del clima marítimo y asistencias técnicas para el análisis 1 Fls 45 y 46 del C.1. 2 Fls 393 a 398 del C.1 3 Fls. 71 a 90 del C.1. 4 Fls. 111 a 114 del C.1. 4 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de la dinámica costera en el Departamento de Córdoba”.
Así mismo, señaló que existía pérdida de suelo de la terraza litoral, al parecer, cuando se producían mareas altas y cambios abruptos en el oleaje, lo que generaba y genera inestabilidad en el suelo y volcamiento de cocoteros y demás árboles cercanos a la playa, entre otras causas. En ese sentido, se recomendó que por parte de las entidades del orden municipal, departamental y nacional actuaran en forma inmediata y coordinada para dar una solución definitiva al problema erosivo presentado, con estudios que permitieran la materialización de obras para el control de la erosión costera.
En atención a las actividades descritas, la Corporación señaló que no ha existido desatención y omisión frente a la problemática de erosión costera en el municipio de Moñitos, sino que han trabajado en el marco de sus competencias. Finalmente, presentó como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que consideró que la acción debería ser presentada contra la autoridad que genera la vulneración concreta.5 II.5.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva porque dentro de sus funciones no están las relacionadas con la prevención de desastres ni el manejo de residuos sólidos. Expresó que desde el punto de vista funcional no le correspondía lo que por competencia le fue atribuido a las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales y que el hecho que el Ministerio sea el ente rector del SINA – Sistema Nacional Ambiental- no implica que sea superior jerárquico de las entidades territoriales y de la Corporaciones Autónomas Regionales.
Así mismo, excepcionó la ineptitud de la demanda por ausencia de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ausencia del nexo causal, porque no le era atribuible que por las actuaciones adelantadas, el vulnerador fuera el Ministerio.6 II.6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda y manifestó que no se encontraba acreditada la relación causal.
Señaló que no existía una acción u omisión por parte del Ministerio que condujera a la vulneración de los derechos colectivos solicitados en amparo.7 II.7. El Municipio de Moñitos, en su contestación a la demanda señaló que la acción popular era improcedente, por cuanto no existía vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos invocados.
Dijo que no había 5 Fls 117 a 125 del C.1. 6 Fls. 139 a 150 del C.1. 7 Fls. 155 a 159 del C.1. 5 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co responsabilidad por parte del municipio, como quiera que las inundaciones son causadas por las mareas en su ciclo natural.8 II.12.
El 22 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Córdoba llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento y la declaró fallida9. II.13. El 29 de enero de 2016, el proceso abrió la etapa probatoria y decretó como pruebas de acuerdo con el valor que la ley les otorgaba, los documentos aportados con la demanda; les solicitó a las entidades demandadas informar las gestiones adelantadas en relación con el informe de visita número 2013-036 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge.
Decretó unas pruebas testimoniales y solicitó al Departamento de Córdoba, al municipio de Moñitos y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge para que aportaran otras pruebas documentales. Finalmente decretó una prueba pericial, para que se ilustrara el estado actual de la zona costera del corregimiento de Santander de la Cruz, las causas de la erosión costera y las medidas que se debían adoptar para mitigar y evitar los daños.10 II.14.
El 22 de septiembre de 2016, El Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.11 II.15. Mediante autos del 23 de julio de 2021 y 25 de enero de 2022 se concedieron los recursos de apelación propuestos por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Córdoba declaró probada la vulneración de los derechos colectivos. A continuación, se transcribe la parte resolutiva: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por el Ministerio de Transporte, y por Instituto Nacional de Vías - INVIAS; y de oficio se declarará probada dicha excepción, respecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme la motivación.
SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, propuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge; por lo ya expuesto.
TERCERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, denominadas inepta demanda por ausencia de 8 Fls 182 a 189 del C.1. 9. Fls 241 y 242 del C.1 10 Fls. 257 a 260 del C.1 y fl. 305 del C.1. 11 Fl. 823 del C.1 6 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co responsabilidad del Ministerio; y la de inexistencia o ausencia de nexo causal, conforme la parte considerativa.
CUARTO: Declárense vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; seguridad y salubridad públicas; y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por lo ya expuesto.
QUINTO: En consecuencia, ordénese al Municipio de Moñitos - Córdoba: A- Proceda en el término de 8 meses a realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, para la ejecución de obras de mantenimiento en la vía que del casco urbano del municipio de Moñitos – Córdoba conduce al Corregimiento de Santander de La Cruz.
Y en un término de 6 meses ejecute dichas obras de mantenimiento vial. B- Adelantar todas las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que requieran para solucionar en forma progresiva la disposición de residuos sólidos; procediendo en el término de 6 meses, a adecuar canecas de basura en puntos de interés del corregimiento de Santander de La Cruz; instalar avisos informativos prohibiendo depositar basuras en el sector de la playa y otros espacios públicos; así como disponer periódicamente la recolección de dichos residuos bajo condiciones sanitarias y ambientales de ley.
C- Proceder en el término de 2 meses y de manera periódica, a realizar campañas de limpieza de las playas de Santander de La Cruz, involucrando para el efecto a la comunidad; en tanto tiene ello tiene incidencia en la protección de las playas. D- Realice las gestiones de rigor, a fin de instalar en el término máximo de 3 meses avisos informativos de prohibición de extracción de material de playa en el corregimiento de Santander de La Cruz, sin el debido cumplimiento de los requisitos de ley.
E- Realice periódicamente, control y verificación en los puntos identificados por el municipio en el Corregimiento de Santander de La Cruz, a folios 586 y 587 del expediente, en donde informó se realizaban actividades de extracción de material de playa de manera ilegal, ello a fin de evitar la prolongación de este tipo de actividad. F- Proceda en el término de 12 meses a realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, a fin de actualizar el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio el cual tuvo vigencia desde el 2001 a 2015, a fin de incluir medidas de adaptación frente al cambio climático y gestión del riesgo, con ocasión del estado actual del fenómeno de erosión costera, especialmente en lo que tiene que ver con el Corregimiento de Santander de La Cruz.
G- Proceda en el término de 2 meses en coordinación con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, a realizar capacitaciones a los pobladores sobre 7 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co los riesgos ante el fenómeno de erosión costera.
H- Proceda en el término de 2 meses, en coordinación con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, a identificar e inspeccionar los lugares en Santander de La Cruz, donde reposan escombros o estructuras en destrucción y/o abandonadas como consecuencia de la afectación por erosión costera; y determinar la necesidad de la demolición de las mismas, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido para el efecto en la Ley 1523 de 2012 artículo 77.
Lo anterior a fin de evitar desastres que son previsibles.
SEXTO: Se ordena a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge: A- Proceder en el término de 2 meses, a realizar capacitaciones y talleres con la comunidad de Santander de La Cruz, acerca de la protección del medio ambiente; así como frente al fenómeno de erosión costera, el manejo de residuos sólidos, y demás aspectos ambientales que, como autoridad en el asunto, estime necesarios.
Tales actividades deberán continuarse haciendo periódicamente; y se realizarán en coordinación con el municipio de Moñitos. B- Realizar seguimiento y control a la actividad de extracción de material de playa en el Corregimiento de Santander de La Cruz en el municipio de Moñitos– Córdoba, en especial, en los puntos identificados por el citado ente territorial a folios 586 y 587.
SÉPTIMO: Se ordena al Municipio de Moñitos – Departamento de Córdoba - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: A- Proceder en el término de 12 meses, el Municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura; destacándose que en atención a los estudios que reposan en el plenario y lo debatido en las mesas técnicas allegadas al proceso, las obras de ingeniería sería la última opción a tener en cuenta, en caso que los otros tipos de medida no funcionen.
Para el efecto el municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, deberán tener en cuenta los distintos estudios que sobre la materia y frente al corregimiento en cita, se han realizado por las diversas entidades y que fueron allegados al proceso; debiendo establecer, además, en el mismo plazo indicado, si se requiere la actualización de los mismos, en lo que al Corregimiento de Santander de La Cruz se refiere. 8 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co B- Vencido el término anterior, proceder en el término de 10 meses el Municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a ejecutar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, que se estimen pertinentes para el caso en concreto, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura; destacándose que en atención a los estudios que reposan en el plenario y lo debatido en las mesas técnicas allegadas al proceso, las obras de ingeniería sería la última opción a tener en cuenta, en caso que los otros tipos de medida no funcionen.
C- Se ordena al Municipio de Moñitos, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, y al Departamento de Córdoba, que en el término de 4 meses procedan a elaborar un plan de acción concreto, en el que se informe a este Tribunal y a la comunidad en general sobre las actividades a desarrollar frente al fenómeno de erosión costera, conforme las medidas ordenadas en esta decisión. D- Se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, gestionar ante los institutos de investigación adscritos a dicho ministerio, así como ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de que brinden acompañamiento y asesoría en el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia. E- Se ordena al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, así como al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Moñitos, a brindar el acompañamiento y asesoría que el municipio de Moñitos requiere en materia de gestión del riesgo, para atender el fenómeno de la erosión costera.
OCTAVO: Denegar el incentivo económico perseguido por los actores, por lo ya dicho.
NOVENO: Confórmese el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, el cual estará integrado por la parte accionante y los coadyuvantes de la misma, por el Representante Legal del municipio de Moñitos, por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por el funcionario que éste delegue, por el Representante legal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge o por el funcionario que este delegue; por la señora Procuradora Ambiental y Agrario que actúa en el presente asunto, y por el Defensor del Pueblo- Regional Córdoba o por el funcionario que éste designe, quienes deberán informar cada dos (2) meses, las gestiones realizadas por las partes obligadas a dar cumplimiento de la decisión aquí adoptada.
DÉCIMO: Condénese en costas y agencias en derecho a la parte vencida en este proceso, estas últimas en cuatro (4) SMLMV, conforme lo expuesto 9 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co en la parte considerativa.
(…) Para el amparo de los derechos solicitados, el Tribunal consideró que estaba demostrada la problemática de erosión litoral en Santander de la Cruz, el retroceso en la línea de la costa y la afectación a la infraestructura ubicada en las cercanías de la playa y que de no intervenirse se seguirían los daños e impactos al medio ambiente.
Igualmente, señaló que las causas que originan el fenómeno erosivo estaban asociadas a diferentes fenómenos naturales, al tipo de materiales que se encuentra en la zona, y otras causas, tales como: arena fina gravosa, el diapirismo del lodo, la migración de arenas hacia la zona del manglar, el fuerte oleaje, el aumento de los niveles del mar, el cambio climático y causas antrópicas como la extracción de arena de la playa y de corales comercializados por habitantes de la zona.
Concluyó que todas las causas han contribuido a la degradación del ambiente. Resaltó que la problemática del Municipio de Santander de la Cruz era conocida por las autoridades ambientales, por el municipio de Moñitos y el Departamento de Córdoba y por el Consejo Municipal y Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres. Argumentó que, aunque se han elaborado proyectos para realizar estudios y se han efectuado monitoreos que han generado modelos de alternativas de mitigación, no se observa, hasta el momento, la ejecución de alguna de las actividades sugeridas con los estudios realizados.
Responsabilizó al municipio de Moñitos y destacó que, durante el proceso, el Municipio había manifestado su limitación económica para realizar las intervenciones en la zona afectada y la necesidad de que desde el orden departamental y nacional hubiese un apoyo para realizar las obras requeridas. Sobre la responsabilidad de CVS-Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, el Tribunal estimó que además de los estudios y visitas técnicas de inspección y las mesas técnicas con la diferentes entidades (como máxima autoridad ambiental) debía promover actividades con la comunidad que tuvieran como finalidad la recuperación del ambiente, ejercer las acciones administrativas ambientales en el evento de encontrar actividades ilegales de extracción de material de playa, puesto que en el proceso no se demostró que se estuvieran efectuando dichas actividades.
En cuanto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló que tampoco era suficiente la participación en la elaboración de estudios y la realización de mesas técnicas en las que había actuado con la UNGRD y otras entidades, sino que, en el marco de sus competencias y en desarrollo del principio de subsidiariedad y concurrencia debería participar en la gestión y obtención de recursos que se demandan para tratar el fenómeno erosivo en Santander de la Cruz, por ejemplo, ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- 10 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Fondo Nacional de Gestión de Riesgo y el Fondo Nacional de Regalías.12 IV.
RECURSOS DE APELACIÓN IV.I El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apeló la sentencia y estuvo en desacuerdo con las órdenes impartidas con base en los principios de concurrencia y subsidiariedad, según los cuales en coordinación con el municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge debía determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera y luego debería, junto con las entidades, ejecutar dichas actividades, así como gestionar ante los institutos de investigación adscritos al ministerio y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, a fin de que brindaran el acompañamiento y asesoría en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Manifestó el desacuerdo, porque dentro de las actividades de coordinación contempladas en el artículo 5 de la ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, así como las determinadas en el artículo 59 de la ley 489 de 1998 y 388 de 1997, no están acordes con las órdenes dadas por el fallo de primera instancia. Señaló que como Director del Sistema Nacional Ambiental –SINA- debe asegurar la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en desarrollo del principio de coordinación, y le es dado definir la formulación y fijación de políticas, programas, proyectos, criterios y reglas ambientales para políticas sectoriales, así como, la expedición de instrumentos administrativos en asuntos ambientales, las acciones de investigación sobre el ambiente y el establecimiento de concertación con otros sectores, sin embargo, sus actividades no pueden desbordar las competencias de los municipios y demás entidades.
En el mismo sentido, manifestó que dentro de las gestiones que debe realizar el ministerio, le corresponde prestar asesoría y apoyo científico, a través de los institutos adscritos, como en efecto lo hace el INVEMAR, encargado principal de la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional, como en efecto, lo ha venido realizando.
No estuvo de acuerdo con que se le impusiera una orden de gestión ante la UNGRD y señaló que era competencia de los entes territoriales – en cabeza de alcaldes y gobernadores- como conductores del sistema nacional en el nivel territorial y gerentes del ordenamiento del territorio. Manifestó que les corresponde a los municipios los planes de gestión de riesgo, mientras que al ministerio en desarrollo de los principios de complementariedad y subsidiariedad tanto en el SINA como en el sistema de gestión de riesgos le corresponde trazar las políticas, normativa, regulaciones y disposiciones para el conocimiento del riesgo ambiental. 12 Indice 002 SAMAI.
Expediente Digital. 11 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que conforme al artículo 208 de la ley 1450 de 2011, se expidió el decreto 1120 del 31 de mayo de 2013, por el cual se reglamentan las Unidades Ambientales Costeras – UAC- y las comisiones conjuntas, se establecieron las reglas del procedimiento y criterios para reglamentar la restricción de ciertas actividades en pastos marinos, y se dictaron otras disposiciones, cuyo objetivo fue la delimitación de diez unidades de ordenación y manejo de la zona costera nacional a partir de las Unidades Ambientales Costeras – UAC-.
Dentro de las 10 unidades costeras, se encuentra la Unidad Ambiental Costera Estuarina del rio Sinú y el Golfo de Morrosquillo. Dijo que esta disposición trajo como consecuencia, el desarrollo de una función en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales y les impuso ejercer como máximas autoridades en las zonas marinas hasta el límite de las líneas base recta establecidas en el Decreto 1436 de 1984, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al Ministerio y a – CORALINA-.
Aunado a lo anterior, señaló que dentro de las pruebas del proceso estaba el Plan de Ordenación y Manejo de la Unidad Ambiental Costera Estuarina del Río Sinú y el Golfo de Morrosquillo, con una temporalidad de 20 años desde el 2016 y hasta el 2036 y que ese sería precisamente el instrumento técnico ambiental del cual se debían definir las acciones concretas que permitan determinar las inversiones que la corporación, los entes territoriales -el departamento de Córdoba y el municipio de Moñitos- debían gestionar los recursos económicos para lograr ejecutar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de la erosión costera ordenada por el fallo.
IV.II La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge interpuso recurso apelación y señaló que el fallo de primera instancia erró al no tener en cuenta las competencias y obligaciones legales de la Corporación. Indicó que la sentencia le atribuyó responsabilidad a la Corporación pese a que la acción popular únicamente solicitó que se les pidiera hacer un seguimiento conforme sus competencias.
Argumentó que se le sanciona desproporcionadamente, con una carga que no está sustentada legal ni constitucionalmente, a pesar de haber demostrado que cumplía con sus deberes, de acuerdo con sus competencias. No estuvo de acuerdo con la orden dada para que, en el término de 12 meses, procediera a determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de la Cruz, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales, medidas estructurales y de ingeniería dura, porque no están acordes a las funciones otorgadas en la ley 99 de 1993, el artículo 2 y el numeral 9 del artículo 3 y 31 de la ley 1523 de 2012 y en especial las de ingeniería dura, las cuales, señaló, son competencia primaria de la administración municipal y departamental.
Manifestó que lo adecuado debería ser que en las soluciones se incorporara el Plan 12 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Maestro de Erosión Costera liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es desarrollar una visión y estrategia nacional a largo plazo, integral, sostenible y con un adecuado respaldo técnico, financiero e institucional, a fin de prevenir, mitigar y controlar la erosión y sus consecuencias en las costas de Colombia.
Igualmente, pidió que se le tuvieran en cuenta actividades como el Monitoreo de la Erosión de los Entes Territoriales de la UAC Costera del Departamento de Córdoba, en el cual se hicieron algunas recomendaciones para el manejo de la erosión; el Convenio 027 de 2016 suscrito entre la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge y el INVEMAR sobre Avances en el conocimiento de la erosión costera y el riesgo ecológico y ambiental por amenazas físicas en la zona costera del departamento de Córdoba, donde se recomienda continuar con el monitoreo de la línea de costa y perfiles de playa a través de la generación de datos DEM, lo cual permitirá definir los patrones estacionales y confirmar las tendencias observadas. los convenios 022 de 2017 y 2018, suscritos entre la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge y el INVEMAR sobre Avances en el conocimiento y lineamientos para el control de la erosión costera en el departamento de Córdoba, donde se propusieron alternativas de mitigación y control de la erosión para el corregimiento de Santander de la Cruz.
El convenio 014 de 2019, en el mismo sentido de recomendar, el Convenio 013-20, todas soportadas técnicamente. No estuvo de acuerdo con la orden impartida, según la cual en el término de cuatro meses debería elaborar un plan de acción concreto, en el que informara al Tribunal y a la comunidad en general sobre las actividades a desarrollar frente al fenómeno de erosión costera, conforme las medidas ordenadas en esta decisión, puesto que, todas las actividades en el marco de sus competencias se han adelantado sin que se les pueda imputar el daño.13 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por el Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas por los Tribunales Administrativos en los medios de control de defensa de intereses y derechos colectivos.
V.2. Delimitación de la decisión de segunda instancia. 13 Índice 2 de SAMAI. Expediente digitalizado. 13 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co De la lectura de los recursos de apelación, la Sala observa que ninguno desconoce la problemática de riesgo que se presenta sobre las costas del corregimiento de Santander de la Cruz del municipio de Moñitos Córdoba y, con ocasión de ello la vulneración a los derechos colectivos aducidos en la demanda y así declarados en la decisión de primera instancia, por ello en este punto no se detendrá la Sala.
Los cuestionamientos van dirigidos por las entidades públicas apelantes (en el marco de las órdenes impartidas en primera instancia) y en relación con sus competencias legales, por lo que este será el alcance del juez en segunda instancia y, en ese orden, se abordarán. V.3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El artículo 209 establece que el Estado ejerce función administrativa al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
A su vez el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia prevé que los ministerios, en cabeza de los ministros, son a quienes les corresponde formular las políticas relativas a su Despacho. Por su parte, los artículos 58 y 59 de la ley 489 de 1998 disponen que los ministerios tienen, cómo objetivos primordiales, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen; deben preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo; preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República cómo suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
Igualmente, les corresponde cumplir con las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto; preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo; coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoria, cooperación y asistencia técnica;
Dentro de sus funciones también están las de participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución; orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas; impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación 14 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de las actividades y funciones en el respectivo sector; promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia; organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente y velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
Por su parte, el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejecutadas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establece la ley. Ahora bien, el artículo 4 de la ley 1551 del 6 de julio de 2012, en punto de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad en la relación nacional-local, señala que los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles. b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.
Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes, sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa.
Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. d) Complementariedad.
Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán 15 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;
En esa vía, los numerales 10, 13 y 14 del artículo 1 de la ley 99 de 1993 establecen para nuestro sistema jurídico ambiental una simbiosis de cooperación y colaboración con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos referentes al disfrute de un ambiente sano, disponen pues, que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado y que el Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones; razón por la cual, para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil y las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
De tal suerte que, si bien están trazados los límites de la función administrativa y nuestra Constitución adopta un criterio funcional, las finalidades del Estado son el servicio a la comunidad y la garantía de los derechos de los asociados y resulta entonces existe un ejercicio limitado por las funciones, pero coordinado de acuerdo a las atribuciones conferidas a las entidades.
En ese sentido, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le fueron asignadas unas funciones en virtud del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, para que: formule la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establezca las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; diseñe y regule las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos; oriente, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
También le corresponde regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural y hacerle evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. 16 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, le corresponde dirigir el SINA –Sistema Nacional Ambiental– que, conforme al numeral 11 del artículo 7 del Decreto 3570 de 2011, desde la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, por lo que le es dado emitir conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, sobre los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el artículo 1 de la ley 507 de 1999.
Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 1 de la ley 507 de 1999 estableció que el Gobierno Nacional debería implementar un plan de asistencia técnica a través de la coordinación interinstitucional de los respectivos ministerios y entidades gubernamentales, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales, para capacitar, prestar asistencia técnica en los procesos de formulación y articulación de los planes de desarrollo territorial y en especial para los municipios que presentaran mayores dificultades en el proceso y dispuso que las entidades gubernamentales involucradas en el proceso pondrían a disposición de los municipios y distritos los recursos de información y asistencia técnica necesarios para el éxito de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Pues bien, descendiendo a los cargos de la entidad apelante, el recurso señala su desacuerdo con las órdenes impartidas por el fallo de primera instancia, según las cuales le Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía: (i) proceder en el término de 12 meses en coordinación con el Municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge a determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura; y (ii) durante los 10 meses siguientes ejecutar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, que se estimen pertinentes para el caso en concreto, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura.
Según dice el recurso, las órdenes desbordan sus competencias. En cuanto a la primera orden de determinación de actividades y medidas de prevención y mitigación y control necesarias para atender la erosión costera, conforme al marco legal descrito, a la luz de las pruebas aportadas, el mismo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible narra que celebró (i) los Convenios 61 de 2012, con el fin de generar insumos técnicos para establecer medidas de manejo, programas, planes de conservación y restauración de los ecosistemas marinos, costeros e insulares, recursos hidrobiológicos, ordenamiento ambiental costero, así como, la preservación y control de la contaminación marina;
(ii) el Convenio 072 MADS- INVEMAR 2012. Estudios de Prevención y Mitigación de la 17 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Erosión Costera; (iii) el Convenio Interadministrativo No 177 de 2013 entre el MADS y el INVEMAR, con el fin de identificar y recopilar la información necesaria y disponible en el país para desarrollar el análisis de vulnerabilidad a variabilidad y cambio climático en zonas costeras, y estructurar una herramienta para el análisis de vulnerabilidad a variabilidad y cambio climático en zonas costeras, que contribuya en el mediano plazo con un sistema de soporte de decisiones para la implementación de medidas territoriales de adaptación a la variabilidad y cambio climático en las zonas costeras;
(iv) el Convenio Interadministrativo No 190 de 2014 entre el MADS y el INVEMAR para generar insumos técnicos y establecer medidas de manejo que permitan abordar la gestión de riesgo marino costero en Colombia, especialmente lo relacionado con la erosión costera; y (v) el Convenio MADS- INVEMAR 484 de 2015 sobre los avances en la investigación y el conocimiento de amenazas y vulnerabilidad por erosión costera y riesgo ecológico en la zona costera colombiana.14 Adicionalmente, el Ministerio por medio del oficio OAJ-8140-E3-2020-023101-1 – en el año 2020- informó que se encontraba realizando el proyecto denominado Formulación de Estudios Proyecto Regional para el Control de la Erosión Costera en los Municipios de Moñitos, Puerto Escondido, San Bernardo de Viento y Los Córdobas en el Departamento de Córdoba, que daría cuenta de las gestiones, medidas o actividades que ha tomado el Ministerio respecto de la erosión costera en el municipio de Moñitos.15 En efecto, el Ministerio narra los diferentes mecanismos que ha utilizado para determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz; sin embargo, la Sala observa que las respuestas dadas por el Ministerio, solo dan cuenta de la existencia de los diferentes convenios y proyectos, es decir, de una -con excepción de la información contenida en el medio magnético –CD- que informa el estado que tenía la ejecución del Convenio 072 sobre los “Estudios de Prevención y Mitigación de la Erosión Costera”16.
En ese sentido, la Sala encuentra que la orden de determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, entre las que se encuentran: (i) las de restauración de sistemas naturales, y (ii) medidas no estructurales y de ingeniería dura, no excede los límites de la competencia de la cartera de ambiente y desarrollo sostenible, porque, justamente, hace parte de lo que se ha informado y se viene realizando por el Ministerio desde el marco de sus competencias. 14 Fls 667 y 668 del C.1 15 Índice SAMAI 002.
Expediente digital. 16 Fl. 669 del C.1. 18 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En todo caso, como en el presente proceso, se reitera, solo se informó, pero no se aportaron las pruebas, más allá de informar la celebración de convenios y la realización de estudios, para demostrar la efectiva realización de actividades desde el marco de su competencia, para la Sala no se logra constatar cuál ha sido el transcurrir de esas actividades.
En ese sentido, solo se modificará la orden dada en el fallo de primera instancia contenida en el literal A del numeral séptimo de la parte resolutiva del fallo, para precisar que las actividades allí descritas se harán en el marco de las competencias del Ministerio. Ahora bien, en cuanto a la orden impartida para que durante los 10 meses siguientes se ejecutaran las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, que se estimaran pertinentes para el caso en concreto, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura.
De acuerdo con las funciones del Ministerio, se modificará la orden en el sentido que no le corresponde la ejecución de las actividades ni la realización de medidas de prevención, puesto que, de la lectura del marco normativo explicado, dichas actividades, en principio, son competencia de las entidades territoriales, en este caso, del municipio de Moñitos, Córdoba.
Entonces, para el corregimiento de Santander de la Cruz, le corresponde al Ministerio, en términos generales, desarrollar las políticas públicas a través de los diferentes instrumentos con que cuenta la administración pública para definir temas como el tratado, es decir, la protección del medio ambiente en el ámbito de las zonas costeras, para evitar y solucionar el asunto de la erosión litoral.
Por otra parte, en cuanto a la posición del recurrente, según la cual, no se le debía imponer la obligación de gestionar y brindar acompañamiento y asesoría en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo ante la UNGRD, puesto que, señaló que era competencia de los entes territoriales – Alcaldes y Gobernadores- como conductores del sistema nacional en el nivel territorial y gerentes del ordenamiento del territorio; para la Sala, de acuerdo con la teleología descrita por el gobierno nacional para la expedición de la ley 1523 de 201217, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y los Mecanismos de Financiación se construyó como una herramienta para superar las debilidades del Sistema Nacional para la Atención de Desastres que se evidenciaron en la ola invernal del año 2010 -Declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por la calamidad pública del impacto del fenómeno de la Niña-.
Entre sus finalidades e innovaciones buscó fortalecer los instrumentos de coordinación con los entes territoriales para que fueran quienes en primer lugar gestionaran y reaccionaran ante situaciones de riesgo de desastre; y también, 17 Extraído de la cartilla del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior. Primera Edición abril de 2012.
Presidente Juan Manuel Santos Calderón Presidente y Germán Vargas Lleras- Ministro del Interior. Imprenta Nacional de Colombia. Ley_1523_2012.pdf 19 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co planteó un cambio de paradigma en el nuevo SNPAD (Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres), que ya no fuera la respuesta a las calamidades ocurridas como resultado de la desatención sino que fuera el resultado del fortalecimiento de la reducción del riesgo (prevención y mitigación), aseguramiento y protección financiera.
En cuanto a la estructura, dijo el gobierno nacional de la época, que concebía la ley con énfasis en los entes territoriales, para que los municipios y departamentos tuvieran la capacidad de invertir autónomamente en materia de calamidad pública y si fuera del caso declararla, a diferencia de la norma anterior, el Decreto Ley 919 de 1989.
Dijo igualmente, que creaba el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo como un sistema abierto, público, privado y comunitario; dirigido por el Presidente de la República y en el cual las entidades territoriales por los respectivos gobernadores y alcaldes y para garantizar la ejecución de tres procesos esenciales para el país: el proceso de conocimiento del riesgo, el proceso de reducción del riesgo, y el proceso de manejo de desastres.
En esa vía, se crearon las instancias de Dirección y Coordinación del Sistema Nacional, definidas respectivamente por el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobernador y el alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción, y por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo, Comité Nacional para la Reducción del Riesgo, Comité Nacional para el Manejo de Desastres, los Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo.
Se creó el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, como la instancia superior encargada de orientar, dirigir y planificar el Sistema Nacional, bajo la dirección del Presidente de la República y se dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales, hacían parte, en materia de gestión del riesgo y su apoyo en la planificación territorial.
Para financiar la gestión del riesgo se dispuso como mecanismos que el anterior Fondo Nacional de Calamidades se convirtiera en Fondo Nacional de Gestión del Riesgo con subcuentas específicas para conocimiento y reducción del riesgo, manejo de desastres, recuperación, y protección financiera. Se dispuso que la administración del fondo continuaría en cabeza de la Fiduciaria La Previsora S. A. y que las administraciones departamentales, distritales y municipales pudieran constituir sus propios fondos para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo en su territorio.
Se propuso que el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo tuviera un nuevo enfoque metodológico que permitiera implementar la gestión en un sentido transversal, e incluyera competencias y actividades que estaban 20 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co separadas y enclaustradas en cada entidad que empezara por el conocimiento del riesgo, continuara como reducción del riesgo y eventualmente se concretara en el manejo del desastre.
Se concibió el Sistema Nacional Para la Atención de Desastres como una organización abierta, que dependía más de la coordinación que de la jerarquía y que fuera más bien una estructura administrativa descentralizada, pero con un elemento nacional fuerte a cargo de la dirección general y de la articulación del Sistema Nacional con la administración pública que funge como el entorno inmediato del mismo.
Se mantuvo una red de instancias colectivas de coordinación a nivel nacional, departamental, distrital y municipal (Consejos) pero, a diferencia del SNPAD, hizo énfasis en señalar a las respectivas autoridades políticas (Presidente, ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes) como los responsables de las decisiones en el Sistema Nacional.
Se consolidó la función de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el sentido de entregarle como misión, servir de núcleo articulador al segmento nacional del Sistema con las entidades territoriales que hacen parte de él y, además, de garantizar la comunicación del conjunto con otros sistemas y autoridades externos a la organización. Y se dispuso que el esquema financiero del Sistema Nacional de Gestión fuera coherente con su estructura para un manejo eficiente y flexible de las fuentes y usos de los recursos por parte de los agentes y entidades que la conformarían, con el fin de cumplir con los objetivos de la gestión del riesgo, en una estructura de financiamiento respetuosa de las restricciones legales e institucionales que tuviera en consideración el conjunto de reglas y normas fiscales que regulan la acción de los municipios y departamentos, tales como la Ley 358 de 1997, por medio de la cual el gobierno nacional estableció el sistema de semáforos, consistente en medidas cuantitativas que restringen el endeudamiento de la entidad territorial a su capacidad de pago.
Con todo esto, para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en los numerales 3, 10, 11, 12 y 13 del artículo 3º de la ley 1523 de 2012 consagró los principios de solidaridad social, gradualidad, sistemicidad, de coordinación y de concurrencia. Bajo la dirección de esos principios, la gestión del riesgo está a cargo de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que despliegan, de manera continua, procesos secuenciales de la gestión y prevención de riesgos en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente.
Se trata, pues, de un sistema de gestión de riesgo -estatal y particular- en una suerte de integración sectorial- con acciones comunes y de coordinación de 21 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co competencias, en donde la concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario constituyen el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, cuya acción puede darse en beneficio de todas o alguna de las entidades, sin perjuicio de las atribuciones propias de las autoridades involucradas.
Dentro de las autoridades que forman el sistema, conforme los artículos 18 y 19 de la ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos se le dispuso que debía articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional, los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional y elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: Decretos, Resoluciones, Circulares, Conceptos y otras normas, así como dirigir los Comités Nacionales para la gestión de riesgos.
En armonía con la ley 1523 de 2012, el Decreto ley 4147 de 2011, a su vez, le otorgó funciones a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual dirige y coordina el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, coordina e impulsa el conocimiento y manejo del riesgo y de los desastres y sirve de engranaje con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial.
A su vez, debe promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación y el Sistema Nacional de Bomberos y otros, de acuerdo a su competencia; también debe prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y gestionar con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión de riesgo de desastres en Colombia.
A su vez, el numeral 2.3.1.6.3.12 del Decreto 1289 de 2018, le otorga funciones a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, en cuanto a la solicitud de recursos, consistentes en: recepcionar, evaluar y hacer parte de la aprobación de las solicitudes de los representantes legales de las entidades que requieran y pidan formalmente recursos económicos (con cargo a la fiducia administrada por la Fiduprevisora) que administra los recursos del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos.
En suma, de la lectura de las normas concernientes al papel del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la prevención y atención de riesgos se tiene que, conforme al artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, debe orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico y en ese sentido, la orden de gestionar ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de que brinden acompañamiento y asesoría en el cumplimiento de las órdenes 22 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co impartidas en esta sentencia, no es la forma como está establecido normativamente, por lo tanto, la orden será modificada, en el sentido que el Ministerio debe orientar dentro del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, desde su competencia, al municipio de Moñitos en lo relativo a su corregimiento Santander de la Cruz, para que con los demás actores del Sistema Nacional para la Gestión de Riesgo, puedan concretar las acciones para prevenir el riesgo ecológico en el territorio, con la precisión, que es al municipio a quien corresponde liderar las gestiones ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y activar el Sistema de Prevención y Atención de Desastres.
V.4. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge- CVS. Las Corporaciones Autónomas Regionales, en virtud de la ley 99 de 1993, son entes corporativos especiales del orden nacional, con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotadas de personería jurídica. Estas entidades estatales están sujetas a un régimen especial (art. 40 Ley 489 de 1998, en consonancia con los arts. 113 inciso 2° y 150.7 y 371 CN).
Las CAR son entes de carácter público integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Las CAR están encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales y propender el desarrollo sostenible (art. 23 Ley 99 de 1993).
Conforme el numeral 20 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, Las Corporaciones Autónomas Regionales están facultadas entre otras para Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y (x) planeación con las administraciones municipales de programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo (núm. 2, 3, 4, 9, 12, 19, 20 y 23 del art. 31 Ley 99 de 1993).
Según el recurso, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge –CVS- no estuvo de acuerdo con la orden dada en el fallo de primera instancia, para que en el término de 12 meses, procediera con el municipio de Moñitos y el Departamento de Córdoba a determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de la Cruz, y durante los 10 meses siguientes también junto con el municipio de Moñitos y el Departamento de Córdoba ejecutara las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de la Cruz, que se estimen pertinentes para el caso en concreto, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales, medidas no estructurales y de ingeniería dura, porque no están acordes 23 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co a las funciones otorgadas en la ley 99 de 1993, el artículo 2 y el numeral 9 del artículo 3 y 31 de la ley 1523 de 2012 y en especial las de ingeniería dura, las cuales, señaló, son competencia primaria de la administración municipal y departamental.
Pues bien, de la lectura de las normas relativas a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales consagradas en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, se tiene que, como máxima autoridad ambiental en su territorio, les compete, además de ejecutar políticas y planes como lo manifiesta en el recurso, otras de carácter ejecutivo que no riñen con la orden de determinar actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de la erosión costera en Santander de la Cruz.
En esa vía, para la Sala no hay contradicción con la orden de que el municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge, determinen y ejecuten las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el problema de erosión, más cuando, el numeral 20 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 establece que las Corporaciones ejecutaran, administrarán y operaran en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa, protección, descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, razón por la cual, para la Sala la orden de incluir la ejecución de obras incluso de ingeniería dura en coordinación con el municipio y el departamento, no es más que la reproducción del precepto normativo citado al caso concreto, más aún, cuando de la lectura de la orden no se lee que esté ordenando las obras de ingeniería dura como primera solución sino que por el contrario está señalando que de acuerdo a las pruebas del proceso las obras de ingeniería sería la última opción a tener en cuenta, en caso que los otros tipos de medida no funcionen., por tanto, la orden será confirmada.
Ahora, en cuanto a la manifestación del recurso según la cual lo adecuado debería ser que en las soluciones se incorporara el Plan Maestro de Erosión Costera liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y actividades como el “ Monitoreo de la Erosión de los Entes Territoriales de la UAC Costera del Departamento de Córdoba, en el cual se hicieron algunas recomendaciones para el manejo de la erosión; el Convenio 027 de 2016 suscrito entre la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge y el INVEMAR sobre “ Avances en el conocimiento de la erosión costera y el riesgo ecológico y ambiental por amenazas físicas en la zona costera del departamento de Córdoba, donde se recomienda continuar con el monitoreo de la línea de costa y perfiles de playa a través de la generación de datos DEM, lo cual permitirá definir los patrones estacionales y confirmar las tendencias observadas. los convenios 022 de 2017 y 2018 suscritos entre la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge y el INVEMAR sobre “Avances en el conocimiento y lineamientos para el 24 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co control de la erosión costera en el departamento de Córdoba, donde se propusieron alternativas de mitigación y control de la erosión para el corregimiento de Santander de la Cruz.
El convenio 014 de 2019, en el mismo sentido de recomendar y el Convenio 013-20, todos soportados técnicamente, es necesario para la Sala aclarar, que todos estos instrumentos, documentos, políticas y estudios son algunas de las herramientas que tiene la administración pública en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge y las demás entidades relacionadas en la presente acción popular, para enervar los hechos constitutivos de vulneración de los derechos colectivos materia del medio de control, por eso, no riñen con la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia sino que son verdaderas rutas con las que se cuenta para resolver de fondo la problemática y le corresponde tanto al Ministerio como a la CVS- articularlos con las órdenes de la presente acción. Finalmente, se hace necesario que el Comité de seguimiento sea presidido por el Magistrado Ponente, para verificar que las órdenes dadas en el marco del presente medio de control y en ese sentido se modificará el numeral noveno de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. V.7.
De la condena en costas En el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 se establece: “ARTICULO 38. COSTAS. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe.
En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar”. Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en la sentencia de unificación del 6 de agosto de 201918, se estableció que “[…] En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación, conforme con lo previsto en el artículo 366 del Código general del Proceso […]”. 18 Radicación: 15001-33-33-007-2017-00036-01.
C.P Rocio Araujo Oñate – Sentencia de Unificación. seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 25 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 365.1 del CGP, a su vez, ordena condenar en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 366.4 CGP y en los términos del numeral 1.7 del Acuerdo Nº 18887 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha de presentación de la demanda- 7 de octubre de 2015.
En el caso concreto, no puede concluirse que se hubiera resuelto desfavorablemente el recurso en relación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, puesto que fue utilizado para lograr unas precisiones a nivel de la parte resolutiva del fallo y así resultó para que algunos de los argumentos expresados dieran lugar a las precisiones procuradas y otras no, razón por la cual, no hay lugar a condena en costas para la mencionada entidad.
En el caso de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge al resultar que ninguno de los argumentos de su recurso fue acogidos, se tiene que le fue desfavorable. Ahora, en cuanto a su comprobación no está demostrado que la parte actora hubiera incurrido en gastos procesales en esta instancia y tampoco que lo hiciera respecto de la representación judicial, razón por la cual, no habrá condena en costas y así se establecerá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: MODIFICAR los numerales séptimo y noveno la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se lea:
SÉPTIMO: Se ordena al Municipio de Moñitos – Departamento de Córdoba -Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: F- Proceder en el término de 12 meses, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias al Municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a determinar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura; destacándose que en atención a los estudios que reposan en el plenario y lo debatido en las mesas técnicas allegadas al proceso, las obras de ingeniería sería la 26 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co última opción a tener en cuenta, en caso que los otros tipos de medida no funcionen.
Para el efecto el municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, deberán tener en cuenta los distintos estudios que sobre la materia y frente al corregimiento en cita, se han realizado por las diversas entidades y que fueron allegados al proceso; debiendo establecer, además, en el mismo plazo indicado, si se requiere la actualización de los mismos, en lo que al Corregimiento de Santander de La Cruz se refiere.
G- Vencido el término anterior, proceder en el término de 10 meses el Municipio de Moñitos, el Departamento de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge a ejecutar las actividades y medidas de prevención, mitigación y control necesarias para atender el fenómeno de erosión costera en el Corregimiento de Santander de La Cruz, que se estimen pertinentes para el caso en concreto, entre las que se encuentran las de restauración de sistemas naturales; medidas no estructurales y de ingeniería dura; destacándose que en atención a los estudios que reposan en el plenario y lo debatido en las mesas técnicas allegadas al proceso, las obras de ingeniería sería la última opción a tener en cuenta, en caso que los otros tipos de medida no funcionen.
H- Se ordena al Municipio de Moñitos, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, y al Departamento de Córdoba, que en el término de 4 meses procedan a elaborar un plan de acción concreto, en el que se informe a este Tribunal y a la comunidad en general sobre las actividades a desarrollar frente al fenómeno de erosión costera, conforme las medidas ordenadas en esta decisión, así como las acciones para prevenir el riesgo.
Para la elaboración del plan, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en materia de riesgo ambiental y ecológico, apoyará y orientará con los institutos de investigación adscritos a dicho ministerio el plan de trabajo del municipio de Moñitos y del Departamento de Córdoba ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de que el municipio de Moñitos en su corregimiento Santander de la Cruz concrete las acciones de su plan.
I- Se ordena al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, así como al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Moñitos, a brindar el acompañamiento y asesoría que el municipio de Moñitos requiere en materia de gestión del riesgo, para atender el fenómeno de la erosión costera.
NOVENO: Confórmese el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, el cual estará presidido por el Magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Córdoba, además, estará integrado por la parte accionante y los coadyuvantes de la misma, por el Representante Legal del municipio de Moñitos, por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por el funcionario que éste delegue, por el Representante 27 Radicación núm: 23001233300020150005501 Demandante: Angela María Muñoz Vargas y otro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co legal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge o por el funcionario que este delegue; por la señora Procuradora Ambiental y Agrario que actúa en el presente asunto, y por el Defensor del Pueblo-Regional Córdoba o por el funcionario que éste designe, quienes deberán informar cada dos (2) meses, las gestiones realizadas por las partes obligadas a dar cumplimiento de la decisión aquí adoptada.
SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia apelada.
TERCERO: Sin condena en costas y agencias en derecho de segunda instancia.
CUARTO: REMITIR copia de la providencia a la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 472. Cópiese, Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.