Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C. 6 de diciembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Resuelve solicitud probatoria / ordena correr traslado de la prueba / reconoce personería. El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario revisión. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones 1.
ANTECEDENTES 1. El 23 de mayo de 20231, Rosa Elena Taborda de Taborda y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 22 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual, se confirmó la Sentencia de 24 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado 9 Administrativo de Medellín, que negó las pretensiones de la demanda de controversias contractuales. 2.
La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “El Expediente completo se encuentra en el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por lo que respetuosamente solicito se requiera a dicho despacho para que lo aporte al presente recurso. 1. Copia de la Sentencia de Primera Instancia, proferida el 24 de septiembre de 2019, por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro del proceso radicado número 05001 33 33 009 2013 01225 00. 2.
Copia de la Sentencia de Segunda Instancia, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, del 22 de junio de 2022, Acta N° 054, dentro del proceso radicado número 05001 33 33 009 2013 01225 02. 3. Copia del fallo de Tutela proferido por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA, Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04512-00, del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)”. 1Índice Samai 2.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 3. Admitido el recurso y notificadas las partes2, el 13 de junio de 2024, la Procuradora Primera delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto3 y el 4 de julio de 20244, Metro de Medellín Ltda contestó el recurso extraordinario de revisión5 y allegó memorial en donde le confirió poder a la abogada Lyna Marcela Acevedo Aponte.
Se opusieron a la prosperidad del recurso, pero no aportaron ni solicitaron pruebas. 2. CONSIDERACIONES 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.
Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.
En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).
(…) (Negrillas fuera del texto original)”6. 5. En este caso, se decretará como prueba el proceso de controversias contractuales con el radicado No. 05001-33-33-009-2013-01225-00/01, actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros, demandado: Metro de Medellín Ltda, ya que este es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, dado que, los documentos aportados por la parte actora corresponden a algunas actuaciones procesales surtidas al interior de este, no será necesario incorporarlas de manera individual.
En consecuencia, se ordenará al Juzgado 9 Administrativo de Medellín que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. 6. Frente a la solicitud probatoria dirigida a que se tenga en cuenta la Sentencia de tutela de 16 de septiembre de 2022, radicado No. 11001-03- 15-000-2022-04512-00, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, se advierte que esta declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiaridad, por ende, no evidencia ninguna vulneración a los derechos de las partes en el trámite del proceso; 2 A Metro de Medellín Ltda, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 Índice Samai 16. 4 Índice Samai 22. 5 Índice Samai 26. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69.938) Actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 en consecuencia, no cumple con los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia y, por lo tanto, será negada. 7. Finalmente, dado que el poder conferido por Metro de Medellín Ltda a la abogada Lyna Marcela Acevedo Aponte, para que asumiera su representación judicial en el presente asunto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20227, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de controversias contractuales, con radicado No. 05001-33-33-009- 2013-01225-00/01, actor: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros, demandado: Metro de Medellín Ltda y, en consecuencia, OFICIAR al Juzgado 9 Administrativo de Medellín, para que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
SEGUNDO: NEGAR decretar como prueba la Sentencia de 16 de septiembre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el curso de una acción de tutela, conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Una vez surtido el trámite del numeral primero, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Lyna Marcela Acevedo Aponte portadora de la Tarjeta Profesional No. 197.087 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en calidad de apoderada de Metro de Medellín Ltda.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 7 El poder fue conferido por mensaje de datos, por quien demostró estar facultado para ello y, además, se indicó la dirección de correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.