Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 19 de septiembre de 2025 Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Demandante: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 4 de febrero de 2022, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 4 de febrero de 2022, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Sentencia proferida el 4 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cesar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. El 17 de diciembre de 2024, el apoderado de la parte actora, mediante memorial enviado por correo electrónico al Tribunal1, solicitó que fuera corregida, ya que “el nombre de las señoras GLADYS CHINCHILLA LINDARTE, DURMELINA AIDE ARIAS CASERES, YADIRIS ISABEL ARIAS CASERES, BELQUIS INES ARIAS CASERES, EDITH MARIA ARIAS CASERES, en la sentencia de segunda instancia, fue escrito de manera diferente”. 2.CONSIDERACIONES 3.
Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, 1 Índice 39 del historial de actuaciones de primera instancia registrado en SAMAI. Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Demandante: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Corrección de sentencia para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2. 5.
La Sala encuentra que se presentó un error en la identificación de algunas de las personas que integran la parte actora. En efecto, en la sentencia se trascribieron los nombres de “Durmelina Aideth Arias Cáceres”, “Yadiris Isabel Arias Cáceres”, “Belkis Inés Arias Cáceres” y “Edith María Arias Cáceres”, conforme constaban en la demanda y en la presentación personal de los poderes otorgados al abogado.
No obstante, según consta en los registros civiles de nacimiento, también aportados con la demanda como prueba del parentesco con la víctima directa, los nombres y apellidos de las mencionadas son: Durmelina Aide Arias Caseres, Yadiris Isabel Arias Caseres, Belquis Inés Arias Caseres y Edith María Arias Caseres. 6. Con respecto a la demandante Gladys Chinchilla Lindarte, quien fue reconocida como compañera permanente de la víctima directa con base en declaraciones extrajuicio y otras pruebas indiciarias, si bien en la demanda se identificó como “Gladis Patricia Chinchilla Lindarte”, lo cierto es que en la presentación personal del poder otorgado a la abogada que presentó la reforma de la demanda se identificó como “Gladys Chinchilla Lindarte”, de manera que su nombre se corregirá en ese sentido. 7.
Así, procede la Sala a subsanar el error evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Radicación: 20001-23-31-000-2008-00260-01 (48.939) Demandante: Deiber Enrique Arias Montero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Corrección de sentencia 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 4 de febrero de 2022 proferida en el proceso de la referencia, la cual en su numeral tercero quedará así:
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de reparación por los perjuicios morales causados, el equivalente en pesos de las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia: Demandante Indemnización total A cargo de la policía A cargo de la fiscalía Deiber Enrique Arias Montero 5 SMLMV 1 SMLMV 4 SMLMV Daniel Enrique Arias Arias 2.5 SMLMV 0.5 SMLMV 2 SMLMV Gladys Chinchilla Lindarte 1.75 SMLMV 0.35 SMLMV 1.40 SMLMV Rocío Angélica Martínez Araujo 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Gloria Consuelo Arias Montero 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Over Daniel Arias Montero 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Daniel Eduardo Arias Montero 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Nolver Alfonso Arias Montero 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Durmelina Aide Arias Caseres 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Yadiris Isabel Arias Caseres 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Edith María Arias Caseres 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Belquis Inés Arias Caseres 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV Meredith María Arias Gil 1 SMLMV 0.2 SMLMV 0.8 SMLMV SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente