Demandante: Derly Niyireth Ruiz Triana Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00451-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00451-00 Demandante: DERLY NIYIRETH RUIZ TRIANA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Auto admisorio – expedición del duplicado de la tarjeta profesional de abogado.
AUTO ADMISORIO La señora Derly Niyireth Ruiz Triana, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el “CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA”, con el fin de que se proteja su derecho fundamental “petición”. La mencionada garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 30 de octubre de 2021, a través de la cual solicitó la expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogada.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Derly Niyireth Ruiz Triana, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. 1 Con escrito asignado el 17 de enero de 2022, al Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad judicial que, mediante auto de 18 de enero del mismo año, resolvió remitir la acción de tutela al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto señaladas en el Decreto 333 de 2021.
El envío se realizó en la misma fecha al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Demandante: Derly Niyireth Ruiz Triana Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00451-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”