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11001032400020140037600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2014-06-24

Radicación interna: 26821 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Consorcio Cice, Estyma Estudios Y Manejos S.A., Ingenieros Civiles Asociados S.A., Leasing Colombia S.A. - Compañia De Financiamiento Comercial, Construcciones Y Trituraciones S.A. De C.V. Sucursal Colombia·Demandado: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 Actoras: INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al despacho pendiente de llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, se observa que: Las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA, ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., CONSORCIO CICE, LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauraron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Certificación núm. 3987 de 23 de abril de 2013, “Por la cual se certifica que NO son acreditables los equipos y Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA […]” y la Resolución 0064 de 28 de enero de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación 3987 de abril 23 de 2013 y se toman otras determinaciones”, expedidas por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.

Lo anterior pone de manifiesto que los actos administrativos objeto de controversia versan sobre asuntos de carácter tributario, dado que a través de los mismos la ANLA resolvió la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA a una maquinaria importada por los actores. Precisamente, la Certificación núm. 3987 de 23 de abril de 2013 y la Resolución 0064 de 28 de enero de 2014, demandadas, se expidieron en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, que prevé: “[…]

ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: […] f. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente.

Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal […]”. Cabe resaltar que la Sección Cuarta de esta Corporación, en el proceso identificado bajo el número de radicación 11001-03-27- 000-2002-00044-01, conoció de la nulidad del Decreto 2532 de 27 de noviembre de 2011, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario”, lo que demuestra su competencia para conocer del presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se demandan actos administrativos que determinan el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exclusión tributaria prevista de dicha normativa.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el proceso se 1 “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 Actores: CONSTRUCCIONES E INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 remitirá a la Sección Cuarta, por ser la competente para conocer del proceso.

Finalmente, infórmesele a las partes que la audiencia inicial programada para el día 14 de marzo de 2022, no se llevará a cabo, de conformidad con la remisión ordenada en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que la audiencia inicial programada para el día 14 de marzo de 2022, no se llevara a cabo por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera