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11001031500020230285200Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-05-29

Radicación interna: 4415 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Hermes Robinson Galeano Buenaventura·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Tesis: Carece de objeto la acción de tutela, cuando en el curso del proceso y antes de proferir fallo la accionada cumplió la conducta solicitada.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el señor Hermes Robinson Galeano Buenaventura en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Hermes Robinson Galeano solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no dar respuesta a la petición presentada el 14 de abril de 2023; y, en consecuencia, solicita se ordene dar respuesta.

II. SITUACIÓN FÁCTICA II.1. Manifestó que, el 14 de abril de 2023 radicó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le expidieran copias de los acuerdos de pago suscritos dentro de los siguientes expedientes administrativos: i) 1100107900002016-00453-00 acuerdo de pago DEAJGCC23-2793, ii) 1100107900002013-00594-00, acuerdo de pago DEAJGCC23-27974, iii) 1100107900002013-00760-00, acuerdo de pago DEAJGCC23-2798 II.2.

Señaló que desde la fecha en que radicó la petición no ha recibido una respuesta de fondo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura 2 III. TRÁMITE DE LA TUTELA III.1. El 1° de junio 2023 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada. III.2.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestó que, revisadas las pruebas allegadas por el accionante, se advirtió que el derecho de petición fue remitido erradamente al correo electrónico notiactivo@deaj.ramajudicial.gov.co y no a noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co, siendo esta la razón por la cual la División de Cobro Coactivo jamás tuvo conocimiento de la solicitud.

No obstante, con el fin de garantizar la protección del derecho fundamental de petición del accionante, procedió a dar respuesta a través de los oficios DEAJGCC23-4916, DEAJGCC23-4922 y DEAJGCC23-4921 expedidos el 16 de junio de 2023. Respuestas que fueron remitidas al correo electrónico aportado en la solicitud por el accionante1. IV.

CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. Competencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 numeral 5, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. Análisis de la Sala. De los hechos narrados en precedencia, debe la Sala establecer si la respuesta remitida al accionante contestó de manera completa, clara y precisa la solicitud. El derecho petición presentado por el accionante fue el siguiente: “(…) Solicito se me expidan copias de los acuerdos de pago suscritos dentro de los siguientes expedientes administrativos: i) 11001 07 900 00 2016-00453-00 acuerdo de pago DEAJGCC23- 2793, ii) 11001 07 900 00 2013-00594-00, acuerdo de pago DEAJGCC23- 27974, 1 arsolucionespensionales1@gmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura 3 iii) 11001 07 900 00 2013-00760-00, acuerdo de pago DEAJGCC23- 2798.

(…)” Al revisar las respuestas remitidas mediante oficios DEAJGCC23-4921, DEAJGCC23-4916 y DEAJGCC23-4922, la entidad accionada le informó sobre el costo que tienen las copias, y el número de folios, así como el número de cuenta del Banco Agrario donde debe hacerse el depósito del dinero para que se puedan expedir. Para la Sala la respuesta dada por la Dirección Ejecutiva es clara y de fondo, dado que en cada una de las respuestas dadas, informó al accionante que, previo a la expedición y entrega de las copias, debe, de conformidad con el Acuerdo PCSJA21-118302 del 17 de agosto de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, cancelar el valor de las copias, y para ello, como quedó demostrado en cada una de las respuestas, se le señaló el número de folios que contiene cada uno de los expedientes, el valor de cada copia, el número de cuenta, el convenio y la entidad financiera.

En consecuencia, la Sala declarará en el presente asunto la carencia de objeto por hecho superado, pues, si bien no se ha realizado a la fecha la entrega de las copias solicitadas, la respuesta explica suficientemente las razones por las cuales no se ha procedido con lo solicitado por el accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO, por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor Hermes Robinson Galeano Buenaventura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 “Por el cual se actualizan los valores del arancel judicial en asuntos civiles y de familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria” Radicado: 11001-03-15-000-2023-02852-00 Accionante: Hermes Robinson Galeano Buenaventura 4 Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.