REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2024-00031-00 (70.963) Demandante: MUNICIPIO DE QUETAME CUNDINAMARCA Demandado: JÉSSICA ADRIANA FORERO PARRA Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisado el recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirlo en el siguiente aspecto: 1) Allegar constancia de ejecutoria de la sentencia de 24 de noviembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2) Precisar correctamente en el recurso extraordinario de revisión los correos electrónicos de la parte demandada con motivo de notificación personal. 3) Allegar la correspondiente constancia del envío de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPAC, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 y el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 20201.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Por medio de la Ley 2213 de 2022 se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020.