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25000233600020170001101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2021-04-28

Radicación interna: 66841 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Felipe Andres Guerrero Granados, Juan Felipe Guerrero Granados, Nancy Liliana Castro Galean, Felipe Guerrero Montes, Elsa Meris Granados Astier·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA – SALA PLENA Bogotá DC, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Expediente: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66.841) Demandante: FELIPE ANDRÉS GUERRERO GRANADOS Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA ACLARACIÓN DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, aclaro el voto para manifestar que, si bien comparto el sentido y alcance de la decisión unificación, así como también la solución del caso concreto, es particularmente relevante precisar lo siguiente: 1) El problema jurídico analizado y objeto de unificación, a diferencia de lo señalado en la providencia, no corresponde técnicamente a un fenómeno de acumulación, sino de compatibilidad por cuanto la obligación de indemnizar el lucro cesante de la víctima proviene de la la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado (artículo 90 Constitución Política), mientras que la pensión de invalidez tiene fundamento y causa en el sistema general de seguridad social integral, de allí que cada suma o ingreso económico tienen naturaleza, contenido y alcance completamente disímiles, circunstancia por la cual opera una compatibilidad integral que no permite compensarlas (“compensatio lucri cum damno”). 2) En la sentencia se introdujeron una serie de criterios que no son apropiados para establecer en qué eventos procede la compatibilidad de prestaciones; estoy convencido que solamente los criterios de la “diversidad de títulos o causas jurídicas” y el de “subrogación” son pertinentes y útiles para definir si las sumas a reconocer son conciliables o, por el contrario, si es procedente su compensación, pues, los restantes métodos de “causalidad adecuada”, “naturaleza del ingreso” e “intención del pagador” no son adecuados y, por el contrario, se pueden prestar precisamente para cuestionar la 2 Expediente: 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66.841) Demandante: Felipe Andrés Guerrero Granados y otros Aclaración de voto compatibilidad -tesis que prohíja la unificación-, como ocurre con el criterio de causalidad que parte de la base de indagar si el daño reparable y lo que el fallo denomina de manera desacertada “ventaja o ingreso” (en este caso la pensión de invalidez) tienen origen en el mismo hecho causal (v gr la lesión física), cuando no cabe duda alguna que en este tipo de supuestos la causa que da lugar a ambas prestaciones es la misma, esto es, la afectación psicofísica de la persona.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.