CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202201898 00 Accionante: Hernando Pérez Camacho Accionado: Jurisdicción Especial para la Paz Referencia: Hábeas corpus Procede el despacho a pronunciarse respecto del escrito “HABEAS CORPUS – ACCIÓN DE TUTELA” presentado por el señor Hernando Pérez Camacho.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Hernando Pérez Camacho señaló que se encuentra privado de su libertad desde el 10 de febrero de 2013 y que el 8 de septiembre de 2019 presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. 2. Al respecto sostuvo que “su proceso es más que lento y poco efectivo. Por el ‘desgreño administrativo’ del ente JEP”. 3.
De conformidad con lo anterior, indicó que presenta solicitud de “HABEAS CORPUS Y/O TUTELA (ACCIONES CONSTITUCIONALES), jurídicamente apoyado en la ley estatutaria 1095 del 2006, Artículo 1o. DEFINICIÓN. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”. 4.
La anterior petición fue enviada al correo electrónico de la presidencia del Consejo de Estado y dicha dependencia la remitió a la Secretaría General de la Corporación. 5. La Secretaría General del Consejo de Estado registró la actuación como “ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA DECRETO 1983 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, CONTRA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP, POR PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES (DERCHO A LA LIBERTAD)” y lo sometió a reparto, correspondiéndole a este despacho.
Radicación: 110010315000202201898 00 Accionante: Hernando Pérez Camacho Accionado: Jurisdicción Especial para la Paz Referencia: Hábeas corpus 2 II. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Constitución Política establece que "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas".
Por su parte, la Ley 1095 del 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, en su artículo 1, define el hábeas corpus como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional “que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.
Adicionalmente, el artículo 2 de la mencionada ley señaló la competencia para conocer de dicha acción constitucional, así: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.
Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.
Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 2006, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1095 de 2006, señaló que “una interpretación sistemática del texto sometido a revisión de la Corte conduce a establecer que la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante Jueces individuales o ante Corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales Superiores de Distrito Judicial” y en cuanto a la competencia del Consejo de Estado para conocer respecto de las solicitudes de hábeas corpus precisó: El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición. Radicación: 110010315000202201898 00 Accionante: Hernando Pérez Camacho Accionado: Jurisdicción Especial para la Paz Referencia: Hábeas corpus 3 Dado que lo pretendido con la solicitud presentada por el señor Pérez Camacho es que se conceda su libertad, resulta claro que se trata de una solicitud de hábeas corpus y no de una demanda de tutela y, por tanto, el despacho carece de competencia para conocer del presente asunto en primera instancia. Así las cosas, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 dispone que “son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público” y que el señor Pérez Camacho se encuentra recluido en el departamento de Boyacá, el despacho remitirá el presente asunto al Tribunal Administrativo de Boyacá. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: Por Secretaría General, realizar en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI las modificaciones a que haya lugar, de conformidad con lo decidido en la presente providencia.
TERCERO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.