Micelio
11001031500020200353100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2020-08-06

Radicación interna: 5585 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales·Demandado: Providencia Del 19 De Julio De 2018, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección B

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto Radicado: 11001031500020200353100 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Asunto: Recurso extraordinario de revisión SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa paso a exponer las razones que me llevaron a salvar mi voto de manera parcial, frente a la decisión del 8 de septiembre de 2023, así: 1.

Comparto la decisión de fondo de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión, pero no la negativa de condena en costas, en particular, de las agencias en derecho. El artículo 365 del CGP, aplicable por expresa remisión del artículo 188 del CPACA, en su numeral 1 prevé que se «condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».

Comparto el criterio de que esta regla debe analizarse en conjunto con la prevista en el numeral 8 del mismo ordenamiento, esto es, que sólo «habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», tal como lo precisó la sentencia objeto de este escrito. Sin embargo, considero que el hecho de que el señor Luis Miguel Chitiva Martín, a quien le resultó favorable la decisión objeto de revisión, contestara la demanda del presente proceso, a través de apoderado, es suficiente comprobación de que las agencias en derecho se causaron.

Para su tasación se debió recurrir a los guarismos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de los respectivos Acuerdos. En los anteriores términos dejo expresado mi salvamento parcial de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Fecha ut supra.