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25000233600020130220401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-11-24

Radicación interna: 55963 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Elmer Jose Anaya De La Rosa·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

Radicado: 25000-23-36-000-2013-02204-01 (55963) Demandante: Elmer José Anaya de la Rosa CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2013-02204-01 (55963) Demandante: Elmer José Anaya de la Rosa Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por <<pérdida de oportunidad>> del demandante de resultar electo como concejal de Bogotá. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó la indemnización de perjuicios por la exclusión de la lista del movimiento político <<PAIS>> para el Concejo de Bogotá, de la cual hacía parte el demandante.

La exclusión se llevó a cabo a través de un acto administrativo que fue notificado con posterioridad a las elecciones. La responsabilidad se analiza en el fallo, a partir de dos daños diferentes: (i) <<la imposibilidad del demandante de ser candidato>. Consideró que este daño no era antijurídico, pues se derivó del acto administrativo que excluyó la lista del movimiento PAIS de las elecciones, y que la ejecución del acto sin que hubiese sido notificado no era criticable, pues primaba el interés general.

Y (ii) <<la imposibilidad del demandante de resultar electo>>, que era un daño hipotético y eventual. 1.- Considero que en este caso el daño era único y que son impertinentes las consideraciones sobre el carácter no antijurídico del daño y la primacía del interés general para ejecutar el acto de exclusión sin haberse notificado. 2.- El daño alegado correspondía simplemente a la <<pérdida de oportunidad>> del demandante de resultar electo como concejal y no a dos tipos de daño, como plasmó en la sentencia. En un asunto idéntico en el que se demandó la responsabilidad del Estado por la exclusión de otro de los integrantes de la lista, Radicado: 25000-23-36-000-2013-02204-01 (55963) Demandante: Elmer José Anaya de la Rosa esta Sala precisó que el daño se trataba de la pérdida de oportunidad de ser electo y que, en todo caso, no estaba demostrado: <<No está de más agregar que, en todo caso, el daño planteado en la demanda, consistente en la pérdida de oportunidad del demandante de ser elegido como miembro del Concejo de Bogotá DC no se encuentra acreditado, si bien se constató que el señor Nicolás Góngora Salas contaba con un interés legítimo para aspirar a ser miembro de dicha corporación pública, pues, figura en la lista inscrita por el grupo significativo de ciudadanos Partido de Integración Social – PAIS para las elecciones del 30 de octubre de 2011, y que también se corroboró que esa oportunidad se frustró de manera definitiva con el hecho de que tal movimiento finalmente fue excluido por decisión de la entidad demandada, lo cierto es que no se demostró que el demandante se hallara en una circunstancia, tanto fáctica como jurídica, idónea y suficiente para alcanzar el resultado esperado, es decir, que se encontrara en una situación potencialmente apta y cierta para ser elegido concejal>>1. 3.- El anterior argumento resultaba suficiente para negar pretensiones, y volvía innecesarias las demás consideraciones.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 19 de octubre de 2022. Exp. 53.596. M.P. Fredy Ibarra Martínez.