Radicado: 25000-23-37-000-2015-00925-01 (25814) Demandante: MAIR S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 25000-23-37-000-2015-00925-01 (25814) Demandante: MAIR S.A.S Y OTROS Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ Auto - impedimento Corresponde resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES En el presente asunto, las sociedades MAIR S.A.S. KOBE S.A.S. y Proyectos y Espacios Arquitectónicos S.A.S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, pretende la nulidad de las Resoluciones DDI037145 del 10 de junio de 2014 y DDI092199 del 26 de noviembre de 2014, proferidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de las cuales negó la devolución del impuesto de delineación urbana.
El 6 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. El proceso fue repartido al despacho del Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, quien manifestó estar impedido para conocer del mismo, en virtud de la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que actuó como apoderado de la parte demandante como se constata en los folios 1 a 12 del expediente.
Asimismo, agregó que por auto de 12 de octubre de 2017, le fue aceptada la renuncia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA1, la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado. 1 “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Radicado: 25000-23-37-000-2015-00925-01 (25814) Demandante: MAIR S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso2.
Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»3. En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: «Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)» En reiteradas ocasiones la Sala Plena de esta Corporación ha indicado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional4. La Sección considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, pues se encuentra demostrado que intervino como apoderado de la sociedad demandante en el presente proceso, tal como se observa en el poder conferido y en la demanda presentada ante el a quo.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda.
Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e) 4 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01.
Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2015-00925-01 (25814) Demandante: MAIR S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO