Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2020-00638-02 (30419) Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Demandado FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES DE BOGOTÁ FONCEP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 1 julio de 20261, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso.
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado integró la sala que suscribió el auto interlocutorio en que se dispuso admitir la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones CC-000146 del 13 de julio de 2020 y CC-000200 del 24 de agosto de 2020, y rechazarla respecto de la resolución CC-000102 del 26 de mayo de 2020, por considerar que no se trataba de un acto demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.3 Dicha actuación constituye una intervención en instancia anterior, toda vez que es la primera manifestación de control de legalidad hecha por el juez, para evitar sentencias inhibitorias y nulidades que afecten el proceso, lo que implica el estudio de la demanda presentada respecto a los requisitos formales y legales dispuestos en la ley para su admisibilidad, y que habilitan su posterior estudio de fondo. 1 Samai, índice 23. 2 Consejo de Estado.
Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai de tribunal, índice 8. Radicado 25000-23-37-000-2020-00638-02 (30419) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, se impone declarar fundado el impedimento manifestado y separar al magistrado del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador