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66001233300020180024701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-08-03

Radicación interna: 25732 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Estatal De Seguridad Ltda·Demandado: Dian

Radicado: 66001-23-33-000-2018-00247-01 (25732) Demandante: Estatal de Seguridad Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 0613506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 66001-23-33-000-2018-00247-01 (25732) Demandante ESTATAL DE SEGURIDAD LTDA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto prohijó el rechazo de la amortización de los cargos diferidos de la declaración de renta 2014, por valor de $413.946.000, desestimando el dictamen pericial que atestaba en detalle su registro y amortización. Para la Sala, no resultaba idóneo el experticio, porque omitía exponer la metodología y razón técnica de su conclusión, apreciación que no comparto, en tanto el informe pericial, relacionaba las cuentas, soportes y dinámica contable, con un nivel de detalle suficiente para llevar al convencimiento de su procedencia. Ciertamente, el dictamen pericial, partiendo de la conformidad de la contabilidad con lo previsto en los artículos 773, 774,775 y 776 del Estatuto Tributario, dio cuenta del correcto registro de los diferidos en la cuenta 17 y su dinámica contable, y a esos efectos, suministró una detallada discriminación del movimiento individual de cada una de las subcuentas (170505, 170525, 170535, 171020, entre otras), identificando los movimientos débitos y créditos, así como cada una de las contrapartidas en las cuentas de resultado (516515, 531515, 6155659505), con la especificación del documento y fecha de causación. Con tal nivel de detalle, se hacía posible superar los cuestionamientos planteados en la actuación impugnada, y por ello considero que debió darse plena validez a este medio probatorio, y aceptarse la amortización en discusión, sobre todo cuando en este caso, no se discutía ”…la naturaleza ni calificación jurídica de la expensa, la realización en el periodo gravable revisado o la virtualidad para ser deducible en el impuesto sobre la renta (…)”, como expresamente fue reconocido en la providencia de la cual me aparto.

En los términos anteriores dejo expuestas la razones por la que precisé salvar parcialmente el voto. Radicado: 66001-23-33-000-2018-00247-01 (25732) Demandante: Estatal de Seguridad Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 0613506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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