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11001031500020240437000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-20

Radicación interna: 7079 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Johan Alberto Valencia Ospina·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04370-00 Accionante: JOHAN ALBERTO VALENCIA OSPINA Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, por la omisión de actualizar su certificado de antecedentes disciplinarios.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es la Procuraduría General de la Nación, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces del circuito. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04370-00 Accionante: Johan Alberto Valencia Ospina En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado