Micelio
11001032400020210053400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-06

Radicación interna: 853 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Roberto Tapia Ahumada, Fernando Borda Castilla·Demandado: Instituto Nacional De Vias

1 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00534 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2021 00534 00 Actor: Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla Demandado: Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - UAEAC 1.1.

El 5 de octubre de 2021, los ciudadanos Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por medio de la cual se pretende la nulidad de “el acto administrativo verbal proferido por el señor Director del Instituto Nacional de Vías, señor Juan Esteban Gil Chavarría, quien permitió y autorizó la instalación de la placa que se encuentra ubicada en la salida del túnel de la línea que contiene los nombres de funcionarios públicos del señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, la señora Vicepresidenta de la República, Martha Lucía Ramírez de Rincón, la ministra de transporte Angela (Sic) María Orozco Gómez, el Director General del Instituto Nacional de Vías, Juan Esteban Gil Chavarría, el señor Gobernador del Quindío y del Tolima, José Ricardo Orozco y Roberto Jairo Jaramillo”1. 1.2.

El expediente fue repartido el 6 de octubre de 20212 y allegado al Despacho el día 8 de ese mismo año y mes3. 1.3. Mediante auto del 24 de octubre de 20224, el Despacho inadmitió la demanda en atención a que: (i) no se aludió al representante del Ministerio de Transporte y tampoco al lugar y dirección en el que recibiría notificaciones o su canal digital, (ii) faltaba especificar la dirección de notificación y canal digital del Instituto Nacional de vías (en adelante INVIAS) y (iii) no se encontró acreditado el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, dado que no se dio cuenta 1 Visible en el índice 2 Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible en el índice 1 ibídem. 3 Visible en el índice 3 ibídem. 4 Visible en el índice 4 ibídem. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00534 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la remisión por medio electrónico de copia de la demanda y sus anexos a los demandados. 1.4.

A través de escrito remitido vía correo electrónico a la Secretaría de esta Sección, el 11 de noviembre de 20225, el demandante manifestó subsanar la demanda. En lo relevante, el documento es del siguiente tenor: “presentamos subsanación o corrección de la demanda, en los siguientes términos. 1. El representante del ministerio de transporte lo es el señor Ministro de Transporte, el Dr. Guillermo Reyes González, quien se encuentra en la ciudad de Bogotá y recibirá notificaciones en el correo electrónico notificacionejudiciales@mintransporte.gov.co. 2.

En lo que se refiere al Invias sus oficinas se encuentra en la ciudad de Bogotá y puede ser notificado en el correo electrónico njudiciales@invias.gov.co 3. Estamos adjuntando remisión por medio electrónico de copia de la demanda y sus anexos a los demandados.” 1.5. Pues bien, visto el contenido del escrito de corrección, observa el Despacho que, en relación con el primer reparo, el demandante identificó al representante del Ministerio de Transporte y allegó la dirección de notificación electrónica de dicha entidad. 1.6.

Respecto al segundo motivo de la inadmisión, la dirección de notificación del INVIAS fue suministrada tal y como fue requerido. 1.7. Finalmente, en lo correspondiente con el último reparo, advierte el Despacho que se cumplió parcialmente con el presupuesto previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que alude a la remisión del libelo introductorio y sus anexos mediante correo electrónico a la parte demandada, toda vez que, si bien se allegó la evidencia del envío del correo a la contra parte, el mismo no contenía dentro de sus adjuntos, copia de la demanda y sus anexos, veamos: 5 Visible en el índice 8 ibídem. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00534 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corolario de lo expuesto, el Despacho entiende que no fue subsanada en debida forma la demanda en los términos dispuestos en el auto del 24 de octubre de 2022, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA, se procederá al rechazo de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

RECHAZAR la demanda instaurada, a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por los ciudadanos Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla, contra “el acto administrativo verbal proferido por el señor Director del Instituto Nacional de Vías, señor Juan Esteban Gil Chavarría, quien permitió y autorizó la instalación de la placa que se encuentra ubicada en la salida del túnel de la línea que contiene los nombres de funcionarios públicos del señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, la señora Vicepresidenta de la República, Martha Lucía Ramírez de Rincón, la ministra de transporte Angela (Sic) María Orozco Gómez, el Director General del Instituto Nacional de Vías, Juan Esteban Gil Chavarría, el señor Gobernador del Quindío y del Tolima, José Ricardo Orozco y Roberto Jairo Jaramillo.” Sin necesidad de desglose, devuélvanse a la actora los anexos presentados con la demanda 4 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00534 00 Demandante: Roberto Tapia Ahumada y Fernando Borda Castilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.