Radicado: 11001-03-15-000-2022-01221-00 Demandante: Juliana Vélez Escudero. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: JULIANA VÉLEZ ESCUDERO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN TERCERA- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por la señora Juliana Vélez Escudero contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera- 2. Notificar el presente auto a la demandante y al demandado a quien se le remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3.
Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.
Informar al demandado que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Negar la siguiente solicitud: “Solicito se solicite al accionado remitir el expediente del proceso” Lo anterior, porque con los hechos narrados, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA