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11001031500020220079502Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-09-23

Radicación interna: 9433 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Rosa Maria Mateus Parra, Jomary Ortegón Osorio Y Rosa María Mateus Parra, En Representación De Los Campesinos De 34 Veredas D·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2022-00795-02 Demandante: FIDEL ROJAS Y ROSA MARÍA MATEUS PARRA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CAMPESINOS DE 34 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS TEMA: Auto que resuelve sobre solicitud probatoria.

INCIDENTE DE DESACATO - AUTO Estando para resolver sobre el trámite incidental de desacato, el despacho sustanciador advierte la necesidad de pronunciarse sobre una solicitud probatoria presentada por la parte actora. 1.

ANTECEDENTES El 27 de enero de 2022, los actores, como representantes de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores (Guaviare), presentaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio, y solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la participación, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso, en conexidad con los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe.

Las mencionadas garantías las consideraron desconocidas por la falta de implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, el cual fue establecido como uno de los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El proceso, luego de la apertura del incidente mediante auto de 20 de febrero de 2026, se ha adelantado hasta estar pendiente de decisión. Con memorial de 4 de agosto de 2026, el colectivo José Alvear Restrepo informó que la Agencia Nacional de Tierras había convocado, para el pasado 11 de junio, una reunión con el objeto de evaluar el avance en el cumplimiento de la sentencia T – 146 de 2024.

Luego afirmó que no ha sido informado de los resultados de dicha diligencia, evento que, por su objeto, tiene incidencia especial en la verificación de cumplimiento que adelanta esta corporación. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 1564 de 2012, el trámite de los incidentes contempla una etapa probatoria, previo a adoptar la decisión definitiva. Tratándose del cumplimiento de sentencias de tutela, por su naturaleza prioritaria, dicho espacio se cumple a partir de la apertura del desacato, en donde se le da la oportunidad a la parte incidentada de aportar los soportes necesarios para acreditar el acatamiento de las órdenes impartidas.

Ahora bien, no se puede pasar por alto la advertencia que realizó el extremo actor, esto es, de la presunta realización de una audiencia en la que las diferentes entidades obligadas se reunieron para reportar el avance de sus actividades, lo cual, tiene implicaciones directas sobre lo que se estudia en el trámite actual. En consecuencia, se requerirá a la Agencia Nacional de Tierras con el fin de que, en un término de 3 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, informe si es cierto lo atinente a la realización de la audiencia de 11 de junio de 2026 y, de ser afirmativo, allegue el acta y grabación de dicha diligencia. Una vez recibida la respuesta, por Secretaría General, póngase en conocimiento de la parte incidentante por un término de 3 días, a fin de que se manifieste si lo considera necesario.

Por otra parte, y atendiendo al cambio de presidente de la República, se requerirá a todas las entidades vinculadas para que informen si los funcionarios respecto de los que se dio apertura al incidente de desacato siguen laborando en los mismos cargos o si, por el contrario, ha habido variación en las personas encargadas del cumplimiento de la sentencia T – 146 de 2024. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras con el fin de que, en un término de 3 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, informe si es cierto lo atinente a la realización de la audiencia de 11 de junio de 2026 y, de ser afirmativo, allegue el acta y grabación de dicha diligencia.

SEGUNDO: Cumplido con lo anterior, por Secretaría General, póngase en conocimiento de la parte incidentante la respuesta que allegue la Agencia Nacional de Tierras por un término de 3 días, a fin de que se manifieste si lo considera necesario.

TERCERO: REQUERIR a todas las entidades vinculadas para que informen si los funcionarios respecto de los que se dio apertura al incidente de desacato siguen laborando en los mismos cargos o si, por el contrario, ha habido variación en las personas encargadas del cumplimiento de la sentencia T – 146 de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.”