Radicado: 19001-23-33-000-2015-00535-01 (62758) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 19001-23-33-000-2015-00535-01 (62758) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Demandado: Aleliber Caicedo Ibarra Acción: Repetición Tema: Acción de repetición. La sentencia penal condenatoria a título de dolo tiene efectos de cosa juzgada respecto de la culpabilidad del agente estatal demandado.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se probó la culpabilidad del agente estatal demandado, considero que se le dio un alcance equivocado a la ausencia de prueba acerca de la existencia de una condena penal en su contra: 1.- En la sentencia objeto de esta aclaración la Sala sostuvo que, al no haberse demostrado que el demandado fue condenado penalmente por los mismos hechos objeto de la acción de repetición –tal como lo afirmó la entidad demandante–, no podía configurarse la presunción de dolo contenida en el numeral 4 del artículo 5º de la Ley 678 de 2001. 2.- En mi criterio, si se demuestra que el demandado fue condenado penalmente a título de dolo no se configura simplemente una presunción de dolo dentro el proceso de repetición, sino que la sentencia penal tiene efectos de cosa juzgada en relación con la calificación de su conducta como presupuesto para repetir lo pagado por el Estado, en los términos del artículo 90 de la C.P. Esta norma sujeta la repetición a la demostración de una actuación dolosa o gravemente culposa del agente; y en la medida en que la sentencia penal versa sobre presupuestos similares, no pueden coexistir dos decisiones judiciales contradictorias. 3.- La doctrina señala sobre este particular: <<A diferencia de la cosa juzgada en lo civil, que no posee sino una autoridad relativa, que requiere, además de la identidad de las partes y de la identidad del objeto, la identidad de la causa, la cosa juzgada en lo criminal posee una Radicado: 19001-23-33-000-2015-00535-01 (62758) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 2 autoridad absoluta sobre lo civil; ya no es necesaria ninguna de las tres identidades de causa, objeto y partes.
El juez de la acción de responsabilidad civil no puede contradecir jamás lo juzgado definitivamente por la jurisdicción represiva como constitutivo de la base necesaria de la resolución penal>>1. 4.- A diferencia de las presunciones legales, que admiten prueba en contrario, el efecto de cosa juzgada sobre la conducta dolosa del agente estatal, cuando un juez penal así lo ha decidido, no permite al juez de repetición discutir ese presupuesto: debe limitarse a evaluar los demás elementos necesarios para que se configure la responsabilidad patrimonial del agente.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Henri y Léon Mazeaud. Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual. Ediciones Jurídicas Europa-América, 1961.