Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-03024-00 | |Actor |:|Wilmar Támara Cabarique | |Accionados|:|Presidente del Consejo de Estado, magistrados de la | | | |sección primera de esta Corporación y del Tribunal | | | |Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora | | | |Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director | | | |del Departamento Administrativo de la Función Pública, | | | |alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la | | | |Asociación Santandereana de Servidores Públicos | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Wilmar Támara Cabarique, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, a elegir y ser elegido y debido proceso[1], presuntamente quebrantados por los señores presidente del Consejo de Estado, magistrados de la sección primera de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director del Departamento Administrativo de la Función Pública, alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Aldemar Guarín Oyaga, Alfonso López Sánchez y Diego Elkin Arango Cárdenas, toda vez que los dos primeros y el último integraron los extremos pasivo y activo, en su orden, en el trámite constitucional en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Santander copia del expediente de pérdida de investidura con radicación 68001-23-33-000-2015-01322-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Wilmar Támara Cabarique contra los señores presidente del Consejo de Estado, magistrados de la sección primera de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director del Departamento Administrativo de la Función Pública, alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Aldemar Guarín Oyaga, Alfonso López Sánchez y Diego Elkin Arango Cárdenas; y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Santander copia del expediente de pérdida de investidura con radicación 68001-23-33-000-2015-01322-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Cabe advertir que si bien el tutelante no invoca de manera expresa las aludidas garantías superiores, de lo consignado en el escrito de amparo se colige que la controversia concierne a ellas.