Radicado: 11001 03 15 000 2021 004227 00 Demandante: Juan Bautista Cumbe Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2021 04227 00 Demandante: JUAN BAUTISTA CUMBE TRUJILLO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El señor Juan Bautista Cumbe Trujillo, actuando en causa propia, interpuso recurso extraordinario de revisión1 en contra de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2021 por la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación, que confirmó la dictada el 10 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo del Huila, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el nro. 41001-23-33-000- 2014-00123-00/01.
Por auto del 8 de septiembre de 20212, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión para que se (i) informara el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el actor recibiría las notificaciones personales; (ii) acreditara el envío por medio electrónico de la copia de la demanda, de sus anexos, de la adición3 y de la subsanación, a la entidad demandada, al Ministerio Publico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;
(iii) aportara copia de la providencia recurrida junto con la constancia de notificación y ejecutoria; e (iv) integrara en un solo escrito el recurso, la adición y el escrito de subsanación. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00. 2 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2021 004227 00 Demandante: Juan Bautista Cumbe Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para el efecto, en la aludida providencia se concedió a la parte actora el término de cinco días contados a partir de su notificación, para que corrigiera la demanda en los aspectos anotados, so pena de rechazo.
La parte actora interpuso recurso de reposición4 en contra del auto del 8 de septiembre de 2021, el cual fue resuelto por auto del 4 de diciembre de 20235, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. La providencia del 4 de diciembre de 2023 fue notificada vía correo electrónico el 12 de diciembre de 20236 y el expediente ingresó nuevamente al despacho el 15 de enero de 20247, vencido el término concedido en el auto del 8 de septiembre de 2021, y sin que la parte interesada se haya pronunciado sobre las falencias advertidas, según se verificó en las actuaciones registradas en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del presente asunto.
En consecuencia, atendiendo lo previsto por el numeral tercero del artículo 2538 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión, comoquiera que no fueron subsanados los yerros señalados en el auto del 8 de septiembre de 2021, confirmado por el auto del 4 de diciembre de 2023.
Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,
RESUELVE
4 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00. 5 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00. 6 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00. 7 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2021 04227 00. 8 “ARTÍCULO 253.
TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. // El recurso se rechazará cuando: (…) // 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión”.
Radicado: 11001 03 15 000 2021 004227 00 Demandante: Juan Bautista Cumbe Trujillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RECHAZAR el presente recurso extraordinario de revisión por no haber sido subsanado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.