Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 66001 33 33 001 2017 00387 01 (7690-2023) Demandante: Paola Andrea Rodríguez Vélez y otros1 Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Pereira) Temas: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección2 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Paola Andrea Rodríguez Vélez, Alba Patricia González Gálvez, Ana María Obando Gutiérrez, Carlos Enrique Gómez García, Diana Milena Arias, Eliana Amparo Urrea Cortés, Gloria Mercedes Porras Ramírez, Luis Enrique Ossa Soto y Mario Alberto Rodríguez Vélez, por conducto de apoderada judicial, 1 Alba Patricia González Gálvez, Ana María Obando Gutiérrez, Carlos Enrique Gómez García, Diana Milena Arias, Eliana Amparo Urrea Cortés, Gloria Mercedes Porras Ramírez, Luis Enrique Ossa Soto y Mario Alberto Rodríguez Vélez. 2 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicación: 66001 33 33 001 2017 00387 01 (7690-2023) Demandante: Paola Andrea Rodríguez Vélez y otros acudieron ante la jurisdicción con el fin de obtener el reconocimiento de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y la consecuente reliquidación de sus prestaciones sociales.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron condenar a la entidad demandada a reliquidar todas sus prestaciones sociales con inclusión de la mencionada bonificación e indexar los valores correspondientes. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 ya que « […] comparte la Sala la discusión respecto del carácter salarial, para el caso de los magistrados de Tribunal, respecto de la prima especial prevista en la Ley 4º (sic) de 1992 artículo 14 y demás normas concordantes, donde se reclama la diferencia salarial generada por dicho concepto, situación que ha motivado la presentación de reclamaciones administrativas e incluso algunos miembros de este Tribunal han formulado demandas en ejercicio del medio de control de la referencia, para reclamar, precisamente, el carácter salarial de dicho emolumento, lo cual es suficiente para establecer que la expectativa en torno a la decisión que se adopte en el presente caso se constituye en una circunstancia de evidente interés particular para cada uno de los integrantes de la Corporación. […]». 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo señalado en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de 3 Radicación: 66001 33 33 001 2017 00387 01 (7690-2023) Demandante: Paola Andrea Rodríguez Vélez y otros 2.2.
Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, la cual, aunque no es percibida por los magistrados de tribunal, guarda similitud con la controversia que se presenta en torno a la prima especial de servicios de la cual son beneficiarios tales funcionarios. plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Radicación: 66001 33 33 001 2017 00387 01 (7690-2023) Demandante: Paola Andrea Rodríguez Vélez y otros Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente ACPC/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.