Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2025 Radicación: 25000-2336-000-2022-00460-03 (70.868) Actor: Guzcoll y Cia SAS Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza recurso de apelación de Sentencia El Tribunal Administrativo de Quindío mediante Sentencia de 14 de septiembre de 2023, declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación, modificó el ordinal primero del Auto de 21 de febrero de 2023, por medio del cual se libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución y requirió a las partes para que presentaran la liquidación del crédito, decisión que fue adicionada el 20 de octubre de 2023.
El 16 de noviembre de 2023, la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue reiterado el 21 de noviembre del mismo año. El despacho rechazará el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, debido a que fue interpuesto por fuera de la oportunidad legal. Mediante Auto de unificación de 12 de septiembre de 2023 radicado No. 11001-0315-000-2023-00857-00, proferido en el marco de un proceso ejecutivo, se concluyó que: “El régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA.” En consecuencia, el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), estableció el trámite del recurso de apelación contra sentencias en los siguientes términos: “ARTÍCULO 247.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en Radicación: 25000-2336-000-2022-00460-03 (70.868) Actor: Guzcoll y Cia SAS Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.
El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…)” De acuerdo con la norma trascrita, el recurrente contaba con un término de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia objeto de impugnación para promover el recurso de apelación. En este caso, la Sentencia de 14 de septiembre de 2023, fue adicionada el 20 de octubre de 2023, en esa medida, esta última providencia fue notificada por estado el 23 de octubre de 20231, por lo que, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió entre el 24 de octubre de 2023 y el 7 de noviembre del mismo año, al haberse presentado el recurso el 16 de noviembre de 2023, es claro que su ejercicio fue inoportuno y, en consecuencia, se dispondrá su rechazo.
Se resalta que, mediante Auto de 17 de noviembre de 20232, el Tribunal Administrativo de Quindío negó la solicitud de aclaración presentada por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS el 26 de octubre de 20233 por ser extemporánea, pues se presentó por fuera del término de ejecutoria de la 1 Índice Samai 256 del tribunal. 2 Índice Samai 296 del tribunal. 3 Índice Samai 271 del tribunal.
Radicación: 25000-2336-000-2022-00460-03 (70.868) Actor: Guzcoll y Cia SAS Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 Sentencia de 14 de septiembre de 2023, por lo tanto, dicha solicitud no suspendió los términos ni mucho menos reinició el conteo de los mismos para la presentación del recurso de apelación. En este punto, se destaca que, aunque no se desconoce que el artículo 302 del CGP señaló que, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud, lo cierto es que la norma es clara en indicar que el supuesto opera cuando “se resuelva la solicitud”.
En el caso concreto, la primera instancia se abstuvo de resolverla por resultar extemporánea y, en consecuencia, no se afectó su ejecutoria con esa decisión. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado DRA