Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, DC, 20 de enero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11164-00 Demandante: Luis Alejandro Sotomonte Niño Demandados: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela 1.
Admisión Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 10 de diciembre de 2021, se requirió a Luis Alejandro Sotomonte Niño para que explicara (se trascribe) “las razones por las que consideró que se lesionaron sus derechos fundamentales y/o se establezcan los defectos que se le endilgan a la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado.”.
Mediante comunicación enviada el 15 de diciembre de 2021, la parte actora allegó escrito con el fin de cumplir con los requerimientos realizados2, razón por la cual, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Luis Alejandro Sotomonte Niño, en nombre propio, contra la Sección Primera el Consejo de Estado, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación superior –ICFES- y la Universidad de la Paz. 2.
Solicitud de medidas provisionales Mediante escrito allegado el 14 de enero de 2022, el accionante solicitó (se trascribe) “levantar medida provisional, para defender mi derecho constitucional al trabajo”. Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: 1 El 19 de enero de 2022. 2 El despacho advierte que, pese a que a través del escrito allegado no se cumplió a cabalidad con los requerimientos realizados, lo cierto es que, en esta etapa procesal no existe mérito suficiente para rechazar la acción la acción de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11164-00 Demandante: Luis Alejandro Sotomonte Niño Demandados: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite 2 de 3 “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa” 3.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar las medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida.
En el presente caso no hay lugar a decretar medidas provisionales toda vez que el accionante no especificó qué pretendía con esa declaratoria, aunado al hecho que no se evidenció, ni se demostró, la necesidad y urgencia de decretar medida alguna en su favor en esta etapa procesal. En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y, que en el caso concreto la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar medidas provisionales. 3 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-11164-00 Demandante: Luis Alejandro Sotomonte Niño Demandados: Consejo de Estado – Sección Primera y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite 3 de 3 En mérito de lo expuesto el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luis Alejandro Sotomonte Niño, contra la Sección Primera el Consejo de Estado, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación superior –ICFES- y la Universidad de la Paz y VINCULAR al Tribunal Administrativo de Santander como tercero con interés en el asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero con interés, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada, por los motivos expuestos en esta providencia.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander, para que remita escaneado, el expediente del proceso nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23-31-000-2008-00483-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA